Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016, expediente C 119525

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.525, "V., M.R. contra V., M.C. y otros. Nulidad de donación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó el fallo de primera instancia que, a su turno, había hecho lugar parcialmente a la demanda de nulidad de donación y restitución de frutos, rechazándola en su totalidad con costas en ambas instancias (fs. 2041/2070 vta. y 2134/2143 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 2153/2169).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia (fs. 2186), sobrevino la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (ley 26.994, texto según ley 27.077), por lo que se corrió traslado a las partes (fs. 2207), el que fue contestado por la parte actora (fs. 2211/2213). En atención a ello, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor J.V. promovió demanda por nulidad de donación, cobro de frutos y daños y perjuicios, la que fue continuada -tras su fallecimiento- por su cónyuge y heredera universal, la señora M.R.V., contra los señores M.C.V., H.E.O. de Verkuyl, A.D.V. y M.A.V..

    Para una mejor comprensión del caso y de la solución propuesta a la cuestión planteada, pasaré a realizar una síntesis de los escritos postulatorios del proceso:

    1. La demanda:

      En el escrito de inicio de las presentes actuaciones, el actor expuso que siempre fue productor agropecuario, habiendo logrado obtener un importante patrimonio, acrecentado por la donación que le efectuaran sus padres; que habiendo alcanzado prácticamente los sesenta años era dueño de 405 hectáreas de campo y ahorros por la suma de U$S 164.000; que entre los años 1996/2001 se desprendió de la totalidad de sus bienes, habiéndolos donado a los demandados; que en noviembre de 2001 renunció a las reservas de usufructo que había constituido a su favor, donando el último bien inmueble en forma lisa y llana.

      Sostiene que en razón de ello se ha configurado la situación de despojo prevista en el art. 1800 del anterior Código Civil, al haberse quedado en la "total mendicidad, sin patrimonio alguno, o, cuanto menos, en una situación de virtual indigencia mensurado a la luz del patrimonio que enajenó gratuitamente", por cuanto que sólo "vive" de la jubilación de $ 800 mensuales y de honorarios que cobra por asesoramiento agropecuario de $ 2.000 aproximadamente, también mensuales.

      Considera que las donaciones sin reservas de usufructo son nulas aun cuando se pruebe que el donatario pasaba al donante una mensualidad o anualidad por sus gastos, ya que tal entrega era un acto voluntario y no una exigencia del donante. Alega, por otra parte, que el presupuesto de la acción entablada no requiere de vicio de voluntad alguno, configurándose tan sólo con la situación objetiva que prevé dicha norma.

      Como accesorios de la nulidad pretende que se le reconozcan los frutos dejados de percibir hasta el momento de la efectiva devolución de la posesión de los bienes. En cuanto a las sumas de dinero solicita que se devuelva la renta (intereses) por el mismo período. En forma eventual, para el caso de que no sea posible la devolución de dichos frutos, pide que se los sustituya en daños y perjuicios.

    2. La contestación de demanda:

      Los demandados reconocen las donaciones y las renuncias de usufructo, pero solicitan el rechazo de las nulidades planteadas, como así también el reclamo de daños y perjuicios. Niegan que los únicos ingresos del actor sean los que denuncia en su acción y que se encuentre en estado de indigencia a partir del mes de noviembre de 2001.

      Refieren que a partir del año 1980 el actor y el demandado M. Conrado (su hermano) conformaron una sociedad de hecho, en partes iguales, para continuar con la explotación agropecuaria que habían comenzado sus progenitores y que en función de tal actividad adquirieron inmuebles rurales.

      Manifiestan que el accionante, de estado civil soltero, siempre convivió con su hermano y cuñada, habiendo decidido donar sus bienes a sus sobrinos A. y M., con quienes había compartido la actividad rural, siendo su intención retirarse de la misma.

      Denuncian que a pesar de la renuncia al usufructo en noviembre de 2001, J.V. continuó recibiendo los frutos de los arrendamientos del campo hasta el año 2005 y que, con posteridad, en vez de cereal, se le depositaba sumas de dinero en cuentas que poseía a su nombre, todo hasta la fecha de la contestación de la demanda, por lo que siempre mantuvo importantes ingresos, contando con un automotor y una casa en Tres Arroyos.

      Hacen mención de que el actor dejó de vivir en el campo unos días antes de la notificación de la demanda y que en seguida tomaron conocimiento de que en el año 2006 había contraído matrimonio con la señora M.R.V., que en esa época contaba con 31 años, siendo ahora su heredera y continuadora de la presente acción. Agregan además que han tomando conocimiento de que vendió su casa para adquirir otra y donarla a su cónyuge en el año 1997 junto con un automotor del mismo año. Asimismo, refieren que J. debió desconocer un reconocimiento de hijo que había realizado con engaños, ya que en realidad solo había pretendido ser su tutor. Con estos antecedentes entienden que la acción fue iniciada a instancia de su cónyuge, alegándose una supuesta falta de reserva de usufructo o de bienes suficientes para su manutención.

      Destacan que la pretensión iniciada –la nulidad de todas las donaciones- resulta abusiva y antifuncional, preguntándose por qué el actor no intentó retractarse de la renuncia al usufructo de las 187 hectáreas, que había efectuado mediante la escritura 369, cuando todavía no había mediado aceptación por parte de los donatarios.

      Consideran, además, que no se tipifica el supuesto del art. 1800 del Código Civil (ley 340), dado que posee un vehículo del año 2004; que ha tenido ingresos suficientes en virtud de la suscripción de un contrato de arrendamiento rural con vigencia hasta el año 2005 y por la permanente entrega de elevadas sumas de dinero por los donatarios.

      Más adelante formulan un allanamiento parcial a la acción instaurada, en lo que atañe a la nulidad de la renuncia del usufructo mencionado (escritura 369), obligándose a constituir uno nuevo sobre las 187 hectáreas donadas, respecto de las cuales lo ha gozado en la realidad -sin que se encuentre constituido derecho real alguno- a través del pago de un arrendamiento anual.

      En subsidio, entienden que de considerarse procedente la acción entablada, sólo correspondería la anulabilidad de la última donación y no de la totalidad de las mismas. Asimismo, plantean la improcedencia de la pretensión de frutos y daños y perjuicios y, también subsidiariamente, oponen la compensación por los gastos realizados y las sumas entregadas.

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 de Tres Arroyos, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda de nulidad, dejando sin efecto la donación instrumentada en la escritura 370, por la cual el señor J.V. había transmitido a los demandados una fracción de campo de 218 hectáreas, condenando a los mismos a que procedieran a restituirla y reintegrar los frutos percibidos. Desestimó, por otro lado, la repetición de las liberalidades efectuadas por los condenados y la compensación por pagos y mejoras realizadas (fs. 2041/2070 vta.).

  3. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la sentencia de la instancia de origen, rechazando íntegramente la demanda entablada; con costas (fs. 2134/2143 vta.).

    Para así resolver, el a quo comenzó interpretando el reclamo del accionante y la defensa intentada por los demandados. Así, expuso que: "Frente al planteo del actor de que tras las donaciones efectuadas con anterioridad, la renuncia al usufructo que se había reservado sobre esas 187 Has ya transmitidas, y la donación en plena propiedad de las 218 Has que había recibido por igual título de sus padres -negocios instrumentados mediante las escrituras públicas 369 y 370 del 9 de noviembre de 2001-, quedó en situación de indigencia e imposibilitado de atender a sus necesidades, los demandados plantearon que aquella abdicación fue meramente nominal, y que en realidad, J.V. siguió gozando sin solución de continuidad del usufructo formalmente renunciado. A., en tal sentido, que durante todos esos años posteriores a la renuncia siguieron abonando al actor el equivalente de los correspondientes arriendos -primero en granos y después en dinero en efectivo-, resultando de todo ello que pudo subvenir a sus...

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