Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 20 de Octubre de 2015, expediente CIV 018509/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B V.M.A. c/F.D.L. s/RENDICION DE CUENTAS (18509/2012)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de Octubre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “VALLEJOS, M.A. c/FERNANDEZ, D.L. s/rendición de cuentas”

respecto de la sentencia de fs. 265/267, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. La sentencia impugnada En la sentencia glosada a fs. 265/267, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda iniciada por M.A.V. contra D.L.F.. Así estableció que debía rendir las cuentas que correspondan con relación al manejo de los fondos que surgen de los recibos obrantes a fs.

    79/83 del E.. N° 15.785/2011 “V., M.A. c/G., R.D. y ots. s/ ds. y ps.” y que totalizan la suma de pesos ciento sesenta mil. Por último, fijó en un plazo de cinco días, bajo Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B apercibimiento de aprobar las que presente la actora en todo aquello que no se pruebe que sean inexactas (conf. Art. 1909 y sus concordantes, Código Civil y 652 y sigs. Código Procesal). Las costas del juicio fueron impuestas al vencido con fundamento en el art.

    68 del CPCCN.

  2. El recurso Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación sólo la parte demandada -ver f. 269-

    sosteniéndolo con su respectiva expresión de agravios a fs. 279/281; pieza que mereció respuesta de la contraparte a fs. 287/289.

  3. Los agravios En su presentación ante esta Cámara, el letrado en causa propia solicita se revoque la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de agravios, con costas a la vencida.

    A tal fin, argumenta que el magistrado de la anterior instancia equivocó su decisión, alejándose de la sana crítica que se le exige.

    Particularmente hace hincapié en dos cuestiones.

    La primera referida a la inexistencia de la obligación de rendir cuentas por honorarios. Así, aduce que no sería obligación de su parte rendir cuentas sobre un bien (dinero) que no es ajeno.

    La segunda queja está...

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