Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Junio de 2022, expediente FCT 011000590/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintiuno de junio de dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados “V. de L.L.E. c/ANSES s/Reajustes por

Movilidad”, Expte. N° FCT 11000590/2011/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

esta ciudad, y;

Considerando:

  1. Que ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución en la

    que este tribunal dispuso rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

    Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

  2. De la lectura del escrito de presentación surge, que la recurrente –ANSES–

    plantea, en lo esencial, que la decisión que impugna proviene de tribunal superior y reviste

    carácter de sentencia definitiva.

    Dice que la sentencia de Cámara ha incurrido en diversas causales de

    arbitrariedad. Afirma que no trató el agravio referido a la constitucionalidad de la

    Resolución 884/06, ni tampoco merituó la particular situación de autos, en la que se

    pretende un segundo beneficio el cual es de carácter excepcionalísimo. Indica que el

    Tribunal efectuó una interpretación arbitraria e imprudente y no tuvo en consideración los

    efectos que su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional. Refiere

    que, al ordenar el pago del beneficio solicitado, trae como consecuencia que ANSES deba

    financiar un segundo beneficio al cual la actora no tenía derecho conforme normas

    expresas aplicables al caso. En lo atinente a la vía elegida, dice que la actora omitió probar

    que en su caso particular se encuentra imposibilitada de pagar el total de la deuda.

    Rechaza lo fundamentado respecto al dictado de la Resolución de Acuerdo

    Colectivo e inaplicabilidad de la teoría de los actos propios. Entiende que el a quo no ha

    tomado en cuenta al sentenciar el funcionamiento del sistema informático utilizado para la

    gestión y otorgamiento del beneficio, el cual se creó con la finalidad de agilizar la

    tramitación, y donde se pone a conocimiento de los solicitantes toda la información

    necesaria para la viabilidad de su trámite, así como las advertencias incluidas en la web

    donde la actora efectuó su solicitud, y sin embargo decidió continuar con el trámite. Deja

    en claro que no existe en cabeza del actor derecho adquirido a la percepción del beneficio

    Fecha de firma: 21/06/2022 previsional solicitado.

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Finalmente solicita que la imposición de costas se determine por el art. 21 de la

    Ley 24463, peticiona se declaren los efectos suspensivos del recurso y hace referencia a la

    evidente...

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