Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Junio de 2022, expediente FCT 011000590/2011/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veintiuno de junio de dos mil veintidós.
Visto: Los autos caratulados “V. de L.L.E. c/ANSES s/Reajustes por
Movilidad”, Expte. N° FCT 11000590/2011/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
esta ciudad, y;
Considerando:
-
Que ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución en la
que este tribunal dispuso rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada.
Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
-
De la lectura del escrito de presentación surge, que la recurrente –ANSES–
plantea, en lo esencial, que la decisión que impugna proviene de tribunal superior y reviste
carácter de sentencia definitiva.
Dice que la sentencia de Cámara ha incurrido en diversas causales de
arbitrariedad. Afirma que no trató el agravio referido a la constitucionalidad de la
Resolución 884/06, ni tampoco merituó la particular situación de autos, en la que se
pretende un segundo beneficio el cual es de carácter excepcionalísimo. Indica que el
Tribunal efectuó una interpretación arbitraria e imprudente y no tuvo en consideración los
efectos que su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional. Refiere
que, al ordenar el pago del beneficio solicitado, trae como consecuencia que ANSES deba
financiar un segundo beneficio al cual la actora no tenía derecho conforme normas
expresas aplicables al caso. En lo atinente a la vía elegida, dice que la actora omitió probar
que en su caso particular se encuentra imposibilitada de pagar el total de la deuda.
Rechaza lo fundamentado respecto al dictado de la Resolución de Acuerdo
Colectivo e inaplicabilidad de la teoría de los actos propios. Entiende que el a quo no ha
tomado en cuenta al sentenciar el funcionamiento del sistema informático utilizado para la
gestión y otorgamiento del beneficio, el cual se creó con la finalidad de agilizar la
tramitación, y donde se pone a conocimiento de los solicitantes toda la información
necesaria para la viabilidad de su trámite, así como las advertencias incluidas en la web
donde la actora efectuó su solicitud, y sin embargo decidió continuar con el trámite. Deja
en claro que no existe en cabeza del actor derecho adquirido a la percepción del beneficio
Fecha de firma: 21/06/2022 previsional solicitado.
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Finalmente solicita que la imposición de costas se determine por el art. 21 de la
Ley 24463, peticiona se declaren los efectos suspensivos del recurso y hace referencia a la
evidente...
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