Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Febrero de 2017, expediente CSS 067259/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº67259/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.J.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

La accionada cuestiona la aplicación de la ley 22955 toda vez que fue expresamente derogada por el art. 11 de la ley 23966. Asimismo, se queja del sistema de movilidad implementada a partir del 31/3/1995, y la tasa de interés aplicada. Finalmente, solicita la aplicación del fallo V..

De las constancias de la causa surge que el causante obtuvo el beneficio bajo el imperio de la Ley 22.955.

La ley 22955 prescribía que los haberes de las prestaciones del personal comprendido en su ámbito que hubieran obtenido la jubilación ordinaria o por invalidez por aplicación de las leyes vigentes con anterioridad a la presente, se reajustaría de conformidad a sus normas a solicitud de los interesados. Es decir que, para el supuesto de la jubilación ordinaria, el haber debía ser equivalente al 82 % de la remuneración correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento del cese laboral (ver arts. 4 y 11).

Si bien esta ley especial fue derogada por la Ley 23966 (art.11), la Ley 24.019, en su art. 4, dispuso que los beneficiarios de los regímenes derogados por la Ley 23.966 "conservaran todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991 con la salvedad que, por excepción y por el plazo de cinco años a partir de la promulgación de la presente (10 12 91), los montos móviles de las jubilaciones no podrán superar el 70 % de la remuneración asignada a la categoría, cargo o función que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la jubilación".

La ley 24019 no se encuentra dentro de los regímenes a los que hace mención el Decreto N 78/94, por lo que cabe concluir que no ha perdido vigencia luego de su sanción.

Coadyuva a lo anterior, lo dispuesto por el art. 160 parr. 3 de la ley 24.241, en cuanto a que: "La movilidad de las prestaciones otorgadas o a otorgar por aplicación de leyes anteriores a la presente, que tengan una fórmula de movilidad distinta a la...

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