Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2003, expediente L 76974

Presidentede Lázzari-Salas-Kogan-Roncoroni-Genoud
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo de Mercedes hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.D.V. y condenó, en consecuencia, a “Transportes La Perlita S.A.”, y a “S.B.R.C.. Ltda.” -esta última en los límites de su cobertura- a pagar al actor el importe que fija en concepto de indemnización por incapacidad laboral reclamada en el marco del derecho civil ( fs. 174/178).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 182/184), y la parte demandada y la citada en garantía dedujeron conjuntamente recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 192/194 vta. y 195/197 vta. respectivamente).

En sustento de la queja de nulidad -única que determina mi dictamen (v. fs. 209)- denuncian los apelantes la violación del art. 171 de la Constitución provincial, sosteniendo que el decisorio dictado carece de fundamentación legal.

En tal sentido, expresa que el veredicto no contiene mención de norma legal alguna y que las citas legales formuladas en la etapa de sentencia están vinculadas exclusivamente a lo resuelto en orden al “an debeatur”, mientras que ningún precepto fue invocado para sustentar la cuantificación de la indemnización acordada.

Agrega, por último, que el pronunciamiento afecta las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal y de propiedad, de raigambre constitucional.

Anticipo mi opinión adversa al progreso del remedio procesal bajo examen.

Es que la mera lectura del veredicto impugnado pone de manifiesto que las conclusiones fácticas establecidas en dicho acto procesal, fueron elaboradas por los jueces de grado con arreglo al sistema de valoración “en conciencia” de las pruebas producidas, de modo que -aunque sin nombrarlo- actuaron el dispositivo legal que rige la laboral axiológica a ellos encomendada por el procedimiento laboral, esto es, art. 44 inc. d) de la ley 11.653.

En tales condiciones, se torna de aplicación al caso la doctrina de V.E. según la cual “es improcedente el recurso extraordinario de nulidad cuando de la sentencia surgen elementos suficientes que permiten individualizar los preceptos legales aplicados por el juzgador de mérito” (conf. S.C.B.A. causas L.54.724, sent. del 20-XII-1994 y L.62.173, sent. del 29-XI-1998).

Corresponde, por otra parte, señalar que cuando -como en el caso- se acciona la reparación de los daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente de trabajo, la determinación del importe indemnizatorio correspondiente constituye una facultad privativa de los jueces del trabajo, quienes pueden implementar la modalidad que consideren conveniente sin encontrarse atados a la aplicación de fórmula legal alguna, de modo que no advierto configurada tampoco en este aspecto la ausencia de fundamentación legal denunciada por los agraviados con pié en lo prescripto por el art. 171 de la Carta provincial.

Cabe, finalmente, recordar que las presuntas violaciones de preceptos consagrados en la Constitución nacional, son extrañas al ámbito del presente carril de impugnación extraordinario (conf. S.C.B.A. causa L.63.760, sent. del 21-IV-98).

Por las razones expuestas, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

La Plata, 12 de octubre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,S.,K.,R.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.974, “V., J.D. contra Transportes La Perlita S.A. Accidente de trabajo y despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Mercedes hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por J.D.V. y condenó a Transportes La Perlita S.A. al pago de la suma que establece en concepto de haberes e indemnizaciones derivadas de despido y por enfermedad accidente del trabajo en los términos del art. 1109 del Código Civil. En este último aspecto extendió la condena a la compañía aseguradora en la forma que estableció. Impuso las costas al actor, a la demandada y...

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