Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 056312/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 56.312/2012/CA1 (47.127)

JUZGADO Nº: 2 SALA X AUTOS: “VALLEJOS JORGE RAUL C/ SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 26/06/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs.834/839 formulan las aseguradoras codemandadas La Segunda Art S.A. a fs.

    842/845, Provincia Art S.A. a fs. 847/850 y Swiss Medical Art S.A. a fs. 854/860 y el actor a fs.

    851/853, mereciendo réplicas adversarias a fs. 866, 867/873, 874/876 y 881/884. También apelan a fs. 840 y 846 los peritos contador e ingeniero por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. El actor inició la presente demanda contra su ex empleadora Sistemas Temporarios S.A. y la empresa S. S.A. a la que había sido destinado como trabajador eventual desde el 15/12/2011 y las aseguradoras La Segunda Art S.A., Provincia Art S.A. y Swiss Medical Group Art S.A., al denunciar la existencia de un accidente de trabajo por el que pretendió ser resarcido con fundamento en los artículos 1113 y 1074 y cctes. del anterior Código Civil, vigente a la fecha de los hechos debatidos.

    Así refirió que el día 27/04/2012, mientras se hallaba realizando tareas habituales de lavado con agua del sector donde laboraba como oficial maquinista, resbaló de la plataforma de la máquina Ribbon 2 que operaba y cayó de espaldas desde una altura aproximada de dos metros, sufriendo un fuerte impacto sobre el sector lumbar y dorsal de su columna vertebral.

    Sostuvo asimismo que, no obstante el dolor que el golpe le produjo, continuó prestando sus tarea habituales hasta el día 1/08/2012 en que, luego de haber requerido una consulta médica a través Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19871256#238123228#20190626104037292 de su obra social, le fueron diagnosticadas hernias discales en el tramo dorsolumbar D6-D7 y L-

    4-L5, por las que le prescribieron reposo laboral, analgesia, tratamiento kinesiológico y tareas livianas. También afirmó en el incio que sus tareas laborales habituales le exigían la realización de esfuerzos en posiciones viciosas, pues debía manipular bolsas de ingredientes con pesos que oscilaban entre 15 y 50 kilogramos, para volcar su contenido en la máquina mezcladora, además de cargar las bolsas del producto terminado que apilarba en “pallets”. Si bien el actor se refirió

    a un accidente de trabajo como episodio traumático, de la lectura integral de la demanda evidencia surge que afirmó asimismo la realización de esfuerzos reiterados en posiciones viciosas como factor nocivo idóneo (ver fs. 8 vta. y sgtes.) y así lo entendieron las accionadas al desconocer la alegada realización de esfuerzos físicos (fs. 155 y sgtes.).

    He sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño que guarde una relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa o responsabilidad refleja por actos del dependiente) que resulte atribuible al empleador y que, por otra parte, no se verifique alguna circunstancia eximente de responsabilidad legalmente prevista (arg. arts. 508, 511, 512, 1074, 1109, 1113 y cctes. Código Civil, art. 75 inc. 1º LCT).

    En el caso, llega firme a esta instancia (por ausencia de apelación y agravios en relación) tanto la existencia del accidente, de un daño resarcible y los demás recaudos a los que se supedita la responsabilidad civil que fue atribuida a las codemandadas Sistemas Temporarios S.A. y S. S.A. con apoyo en el art. 1113 del Código Civil, cuanto la declarada inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 que veda al trabajador accidentado ejercer una acción resarcitoria con sustento en el derecho civil.

    En punto al porcentaje de incapacidad fijado, considero les asiste parcialmente razón a las aseguradoras recurrentes al cuestionar lo resuelto en relación.

    Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado...

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