Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Marzo de 2023, expediente CNT 004711/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 4711/2013/CA1 (62588)

JUZGADO Nº: 72 SALA X

AUTOS: “VALLEJOS, J. c/ MACOS S.A. Y OTROS s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de grado interpuso la codemandada Telecom el 3/2/2023 el cual no fue replicado.

  2. Se agravia la accionada exclusivamente acerca de la imposición de las costas decidida de grado y apela por altos todos los honorarios regulados.

    Anticipo que la crítica no prosperará.

    Digo ello dado que si bien es cierto que el art. 68 del C.P.C.C.N. dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida -criterio que se fundamenta básicamente en el hecho objetivo que quien hace necesaria la intervención del Tribunal debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho- no es menos cierto que tal principio no es absoluto ya que existen excepciones como las previstas en la norma ritual mencionada, que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente,

    cuando existiera mérito para ello (en igual sentido: esta Sala, SD

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    9.749 del 20/7/01, en autos “Espinoza P. c/ Construvial Técnica SA”,

    entre muchos otros).

    En el caso de autos a diferencia de lo que se invoca en la queja el fallo expresó las razones que llevaron al magistrado a apartarse de dicho principio general.

    En efecto, explicó que conforme resolución de fecha 30/11/2022, en atención al fallecimiento del demandante y que no se ha producido la prueba informativa ordenada en autos, se declaró de imposible cumplimiento la prueba pericial médica.

    En base a lo expuesto precedentemente, y ante la falta de prueba a los fines de considerar la existencia daños resarcibles, se impuso el rechazo de la demanda pero, toda vez que, existió un siniestro y se requirió de la producción de prueba para verificar la incapacidad reclamada, a lo que se suma que dicha prueba no pudo realizarse por el fallecimiento del demandante resulta a mi ver razonable en el caso la imposición de costas en el orden causado tal como se decidiera en la etapa anterior (art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.)

    Por ende, sugiero desechar el recurso de la demandada y mantener la imposición de las...

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