Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 098906/2016

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 98906/2016 JUZGADO 1 AUTOS: “V.J.D. c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., para dilucidar el recurso de apelación deducido por las partes actora a fs. 149/150 y la ART demandada a fs. 151/158, contra la sentencia de fs. 144/148.

  2. A fin de contextualizar la cuestión, memoro que el demandante acciona por un accidente “in itinere” que ocurrió el día 1 de mayo de 2016, e momentos en que se dirigía a su lugar de trabajo, la planta de Aysa, donde se desempeñaba como vigilador por cuenta de la empresa Locsys SA. Así, el día referido Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29173720#245266488#20190924143647798 a las 4,30 hs. de la mañana, fue asaltado mientras esperaba el transporte público, y víctima de un disparo de bala, en su pierna. Acusa, como consecuencia de tal infortunio, padecer minusvalía física y psicológica.

  3. Por razones de mejor orden, trataré en primer término el recurso de la demandada.

    Se queja la pretensora porque, afirma, se omitió considerar que su parte negó la ocurrencia del accidente, la relación de causalidad y haber otorgado prestaciones al actor. Dice que la sentencia padece de una total orfandad analítica.

    De comienzo, debo señalar que el recurso se encuentra desierto. Recuerdo que, como enseña C.J.C., la expresión de agravios establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29173720#245266488#20190924143647798 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII En esa inteligencia, y sin perjuicio de lo que expondré más adelante, es digno de mención que el recurrente no exhibe ningún cuestionamiento concreto, definido y asertivo de los errores y/u omisiones en los que se habría incurrido al decidir.

    Simplemente formula consideraciones sobre una novedosa postura que propone recién en su memorial de agravios, ajena a las consideraciones vertidas en el decisorio y ponderaciones de las pruebas traídas a la causa. La solución alcanzada, que debió

    conformar la base de los cuestionamientos y delimitar la coherencia de su razonamiento, se observa ignorada, circunstancia que convierte a la exposición en tratamiento en un mero despliegue de consideraciones dignas de la etapa inicial, más no de la...

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