Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2020, expediente FSM 018040386/2011/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 18040386/2011/CA2
V., J.A. c/ Estado Nacional –
Ejercito Argentino s/ Suplementos Fuerzas armadas y de seguridad
.
Juzgado Fed. en lo Civil, Com. y Cont. Adm. de San Martín N° 2, Secretaría N° 3
SALA II
En San Martín, a los días del mes de junio de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “VALLEJOS, JORGE
ALFREDO c/ ESTADO NACIONAL –EJERCITO ARGENTINO
s/SUPLEMENENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, de conformidad al orden de sorteo,
El Dr. M.M. dijo:
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La sentencia fue recurrida por la parte actora a Fs. 114/114Vta., expresando agravios a Fs.
129/134, los que no fueron contestados por la contraria.
Se agravió la recurrente porque la sentencia omitió considerar el carácter general de las asignaciones creadas por el decreto 2769/93. También, se quejó por la aplicación del antecedente “Z.. Asimismo, protestó
por lo dispuesto con respecto a los intereses y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en el sub lite.
Finalmente, mantuvo la reserva del caso federal.
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Ahora bien, el decreto 2769/93 estableció
suplementos particulares y compensaciones destinados al personal militar en actividad, modificando algunos existentes y creando otros nuevos. Es dable destacar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Bovari de D.” y “V., O.” (Fallos:
Fecha de firma: 16/06/2020
Alta en sistema: 19/06/2020
Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
323:1408 y 1061, respectivamente), se expidió en el sentido de que las asignaciones creadas por el mencionado decreto gozan de naturaleza particular, criterio que fue sostenido en el tiempo a través de copiosa jurisprudencia del Tribunal cimero. Por lo tanto, corresponde rechazar el agravio de la parte actora respecto al punto.
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El actor objeta la aplicación del antecedente “Z.” al caso sub examine.
Al respecto, advierto que la cuestión en debate es sustancialmente análoga a las resueltas por este Tribunal en las causas 486/12, 1469/10, 1309/11 (Rtas. el 24/8/12, 11/12/12 y 5/4/13, respectivamente), en las que se siguieron los lineamientos del fallo referido (“Z.,
O.A. c/ Mº Defensa – Dto.871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 17/4/12).
Allí, el Supremo Tribunal señaló que el reconocimiento del carácter general de los aumentos mínimos asegurados por los decretos que se impugnaban tenía “consecuencias decisivas sobre la arquitectura ideada por el Poder Ejecutivo para disponer los incrementos salariales […] que se basó, exclusivamente, en un aumento de conceptos salariales no remunerativos ni...
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