Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2001, expediente P 63777

PresidenteLaborde-Pisano-de Lázzari-Hitters-Salas
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a H.H.V. a cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo calificado por el uso de arma. Art. 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 112/118 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (fs. 122/125).

Denuncia la errónea aplicación del art. 42 del Código Penal.

Dirige su crítica hacia la calificación legal del hecho, por considerar que se debe reencuadrar la conducta de su defendido en la figura de tentativa de robo calificado.

En ese sentido, sostiene que la falta de secuestro del walkman y la negativa del imputado de haberse apoderado de dicho elemento, sumado a que -a su juicio- la presunción de haber efectuado el reo un acto de disposición sobre el objeto sustraído resulta equívoca y endeble, conduce a establecer que no existió tal sustracción. En consecuencia, la defensa propicia -aunque con escasa claridad en su discurso- que se condene al procesado por robo calificado en grado de conato; toda vez que respecto de los efectos que se mencionan a fs. 2/3, no existió consumación del despojo.

Opino que la queja no puede tener acogida favorable.

En efecto, la alzada tuvo por verificado el desapoderamiento del walkman con los auriculares, entre otros efectos, mediante plena prueba compuesta, que valoró con ajuste a la disposición del art. 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal (v. fs. 113 vta./115 vta.). Mediante el mismo sistema tasado de verificación acreditó el Tribunal que el agente sustractor se desprendió del objeto mencionado “supra” y que esa conducta comporta, en el caso, disposición de lo sustraído y, por ende, consumación del robo.

El planteo impugnatorio -íntimamente relacionado con la prueba valorada en autos- debió vincularse necesariamente con la norma adjetiva aludida. Dicha omisión, resta idoneidad casatoria al reclamo (conf. doct. art. 355, C.P.P.).

Al respecto, ha decidido V.E. que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley si el recurrente, no obstante reclamar un cambio de calificación, incursiona en terreno probatorio no citando norma procesal alguna como violada (conf. doct. causa P. 47.882 del 2-6-92).

Por lo expuesto, propicio el rechazo del recurso traído.

Tal es mi dictamen.

La P., octubre 22 de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR