Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita632/19
Número de CUIJ21 - 512482 - 1

Reg.: A y S t 293 p 51/53.

Rosario, 2 de octubre del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de G.D.V. contra el acuerdo 355, del 27 de diciembre de 2018, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Santa Fe, doctores M., N. y P.M., en los autos caratulados "VALLEJOS, G.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'VILLASBOAS, JOSÉ DANIEL Y OTROS S/ HOMICIDIO CALIFICADO'- (CUIJ 21-07013687-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512482-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 355, del 27 de diciembre de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Santa Fe, doctores M., N. y P.M., en lo que aquí concierne, confirmaron la sentencia 31, del 16 de febrero de 2018, por medio de la cual, el Tribunal Penal Pluripersonal de Juicio Oral de Vera, integrado por los doctores B., B. y B., a su turno, había condenado a G.D.V., como autor materialmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por ensañamiento y alevosía y agravado por la intervención de menores de edad, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (fs. 66/92v.).

  2. Contra esta decisión, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 97/105).

    Postula arbitrariedad en el fallo de Alzada, en el entendimiento de que se le asigna un valor preponderante a los testimonios ofrecidos por la parte acusadora, los cuales -entiende- resultan en su mayoría inconducentes para acreditar algún tipo de participación de su asistido en el hecho, puesto que no hacen referencia a la ubicación de V. en el lugar. Sostiene que, por el contrario, se relativizan aquéllos que niegan su participación.

    Señala que durante el debate depusieron varias personas que dieron cuenta de la ausencia del encartado en el lugar y que sólo A.M. -quien fuera imputada al inicio de la investigación, luego sobreseída por falta de prueba suficiente- lo involucra en una declaración -dice- plagada de inconsistencias y brindada bajo el temor de incurrir en autoincriminación. Seguidamente efectúa un repaso de los testimonios obtenidos para concluir que quince de ellos desmienten categóricamente la tesis fiscal y de la querella, planteando que fueron soslayados al momento de dictarse el fallo.

    Por otro lado, reseña los dichos de M. y resalta que incurre en graves contradicciones, tildando de...

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