Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Junio de 2005, expediente Ac 93887

PresidenteRoncoroni-Soria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 93.887 "V., G.D. c/Clínica Privada V.R.S.E.. de sentencia".

//Plata, 22 de junio de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Dictada la sentencia por el Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás en los autos "M., L.B. c/ Clínica Privada R.llo S.R.L. s/Indemnización por despido" la actora cedió en forma onerosa a un tercero, el señor D.M.R., el crédito que se le reconociera en dicho fallo, manifestándose en el acuerdo realizado que este último la subrogaba en el mismo (fs. 24/25 y 26), incluso, éste también abonó los honorarios de los letrados a cargo de la Clínica demandada, calificándoselo como un pago por subrogación (fs. 27 y vta.).

Con posterioridad, y mediante escritura pública, el señor R. nuevamente transmitió todos los derechos y acciones, que le correspondían en los citados obrados, al señor G.D.V. (fs. 29/30), quien promovió la ejecución del fallo y los honorarios por ante el Tribunal de Trabajo. Este rechazó su intervención en virtud de considerar agotadas las cuestiones litigiosas sometidas a su decisión ordenando expedir testimonio de las actuaciones a los fines de peticionarse ante el órgano pertinente (fs. 35 y vta.).

Promovida la ejecución ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5 departamental (fs. 40/44 vta.), éste se declaró incompetente pues el proceso principal se desarrolló en otro fuero, por lo que remitió la causa a aquel órgano laboral (fs. 45/46). Frente a la negativa de este último a aceptar la radicación en su sede, es que nace el presente conflicto cuya solución corresponde a esta Corte (art. 161 inc. 2 de la Constitución de la Provincia).

Dable es observar, a los fines de resolver esta contienda, que la suma cuyo cobro ahora se persigue es la que debió de haber percibido la señora L.B.M. como vencedora en el litigio laboral, al igual que la que correspondía a los letrados por sus honorarios en esos obrados, créditos que -conforme manifestaron al acordar entre los titulares iniciales y los terceros- fueron objeto de sucesivas transmisiones (fs. 24/25, 26, 27 y vta. y 29/33).

Es decir, que lo pretendido en la relación jurídica creada entre la actora y los letrados con el tercero inicialmente subrogante -que luego también traspasó sus derechos-, y más allá del monto que percibieron por dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR