Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Septiembre de 2016, expediente FCT 013000868/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los un días del mes de Septiembre del año dos mil

dieciséis, estando reunidas las Sras. juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dra.

Selva A. y Dra. M. de Andreau, asistidas por la secretaria de

cámara, Dra. C. de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado:

V., F. J. c/ Anses s/ Acción Mere de Inconstitucionalidad

, Expte. N°

13000868/2010/CA1 del registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal Nº1 de esta

ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: primero Dra Selva Angelica Spessot, segundo Dr. R. y tercero

Dra. M. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. S.

DICE:

CONSIDERANDO:

1) Que a fojas 38/46 los representantes de la ANSES interponen

recurso de apelación expresando agravios contra la sentencia interlocutoria que concede la

medida cautelar de fs.31/32, asimismo a fs. 58/62 vta. interpusieron recurso de apelación contra

la sentencia definitiva de fs. 51/53 vta.que declara la inconstitucionalidad de la aplicación al caso

de la Resol. Nº 884/06, decretando en consecuencia el derecho al beneficio provisional

solicitado por la actora –según lo establecido por la Ley 25.994 modificatorias y

complementarias previo cumplimiento de las demás exigencias previstas, con costas a la

demandada vencida.

2) Funda el recurso incoado a fs.51/53 vta. manifestando en

primer término la inadmisibilidad de la vía intentada para solicitar la inconstitucionalidad de la

Resol.884/2006 dictada por la ANSES explicando que no se cumplieron en el caso de autos con

los requisitos requeridos para la utilización de tal herramienta legal. Determina que la Ley 25664

no se encuentra vulnerada por el Decreto 1451/2006 y Res884/06, y que los mismos constituyen

su correcta reglamentación. Manifiestan que el acto u omisión debe afectar derechos con

arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, no demostrándose que la afectación de los supuestos

derechos sea palmaria, ostensible o inequívoca.

Explican que la vía correcta es la pretensión de sentencia de

condena por lo que no procede la intentada al existir otro medio judicial más idóneo. Exponen

que, en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos adultos

vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas

excepcionalísimas tales como flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al extremo

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8283323#160981346#20160901101300156 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan jubilarse. Dicen

que tal objetivo se logró, mayoritariamente, con la Ley 25994 y el Decreto 1454/05.

Determinan que, teniendo en cuenta las disponibilidades

económicas, financieras y operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión social, sin

que exista ninguna discriminación. Dicen que, con el dictado de la resolución en cuestión, no se

violó la garantía de “igualdad ante la ley” porque no caben dudas que no es igual la situación de

quien percibe algún tipo de pensión, retiro militar o cualquier otro beneficio que aquel que no lo

hace.

Consideran que no se verifica lesión al derecho de propiedad,

toda vez que la única diferencia es la forma de saldar la deuda en concepto de aportes no

realizados que, de manera alguna puede ser interpretada como un ataque a derechos

constitucionales.

3) Ahora, respecto a la medida cautelar a fs.38/46 explica que

la misma resulta evidentemente improcedente y que se confunde con el fondo del asunto, con lo

que su otorgamiento produciría un prejuzgamiento. Que la medida cautelar es una decisión

excepcional en cuyo tratamiento debe observarse la mayor prudencia posible. Expresa también

que la competencia en grado de apelación en la...

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