Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Diciembre de 2022, expediente FCT 001394/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 1394/2013/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veintidós,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidos

por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del

expediente caratulado “V., E.E.c./ A.N.S.E.S. s/ Amparo Ley 16986” Expte.

N° FCT 1394/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

Mirta Gladis Sotelo de Andreau, R.L.G. y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la

    que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada deje sin efecto la

    resolución que desestima el beneficio solicitado por la actora y le reconozca los años

    denunciados como servicio doméstico; y contra la sentencia que declaró la

    inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el beneficio

    solicitado por la actora, hizo lugar a la acción promovida, ordenó a la demandada

    reconozca a la actora los años denunciados como servicio doméstico cuyos aportes fueron

    debidamente acreditados, disponiendo otorgar a la accionante el beneficio solicitado y

    liquidarle con el retroactivo correspondiente. Impuso las costas a cargo de la demandada

    vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. En lo atinente al planteo recursivo de la demandada sobre el fondo de la cuestión

    surge que se agravia al considerar que resulta improcedente la medida cautelar dictada y

    cumplimentada en autos, ante la ausencia de los presupuestos para su procedencia (peligro

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8834799#353361235#20221221072654551

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    en la demora). Dice que lo correcto es sustanciar la acción de amparo iniciada, sin que ello

    implique convalidar la vía, y agrega que la actora no perdería ningún derecho ni ninguna

    prueba por tramitar la acción que ella ha escogido. Afirma que al verificarse

    inconsistencias en su liquidación se procede a la suspensión automática del beneficio.

    Agrega que la medida se confunde con el fondo del asunto lo que conllevaría a un

    prejuzgamiento de la cuestión planteada, y que de confirmarse la medida adoptada se vería

    comprometida la regularidad y continuidad del objetivo de inclusión social trazado por el

    Poder Ejecutivo. F. reserva del caso federal.

  3. Corrido el traslado de ley del planteo recursivo detallado en el punto precedente, no

    fue contestado por la parte actora.

  4. Elevados los autos, se llamó al Acuerdo, providencia que se halla firme y habilita la

    competencia de esta Alzada.

  5. Que previamente cabe verificar si el recurso –contra la sentencia de fondo

    cumple con las condiciones de admisibilidad formal; en particular, con la exigencia del art.

    265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dispone que el escrito

    impugnativo debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el

    apelante considere equivocadas. Sólo entonces, y de así corresponder, procederá el

    tratamiento de los agravios formulados.

    Que el agraviado debe llevar al ánimo del juzgador la convicción de la seriedad de

    su derecho y el error o desacierto de la decisión que pretende modificar, efectuando una

    crítica concreta y razonada de todas aquellas cuestiones que a su juicio se han invocado. El

    apelante debe decir con toda claridad por qué considera la sentencia injusta, relatar con

    detalle los motivos, refutar con razones y fundamentos precisos las conclusiones de hecho

    o la aplicación del derecho expuesto (CNCiv., sala B, 582003, E.D. 208616).

    En el caso en particular, entiendo que las manifestaciones de la recurrente carecen

    de fundamentos precisos para rebatir el fallo que considera equivocado, dado que ninguna

    de las conclusiones a las que llegara el juez de primera instancia –y que constituyen los

    pilares de la sentencia fue motivo de una impugnación fundada, con entidad suficiente

    para considerarse agravio....

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