Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Agosto de 2010, expediente Rl 111971

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 111.971“V., E.B. y Otros contra Asociación Empleados de Comercio. Indemnización por Despido”.

//Plata, 18 de Agosto de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., de L., Hitters y G. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca, en lo que interesa destacar, desestimó parcialmente la demanda incoada por E.B.V., M.N.L., M.A.S.P., S.E.M.L., I.d.C.C.E., F.G.C. y M.P., en cuanto perseguían el cobro de horas suplementarias, plus por antigüedad, plus normado en el art. 9 inc. 2 del C.C.T. 122/75, adicional por lavado y planchado de ropa, y, respecto del trabajador Pregot, indemnizaciones derivadas del despido (fs. 699/716 vta.).

    Frente a dicho pronunciamiento, el apoderado de los actores dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 730 bis/738), los que fueron concedidos por ela quoa fs. 739.

    Arribados los autos a esta sede, se observa que -con posterioridad- el tribunal interviniente, en atención a lo manifestado por el letrado de los colitigantes, tuvo a la parte actora por desistida del recurso extraordinario de nulidad articulado (fs. 755 y 756).

  2. a. L. es dable señalar que, más allá de la aptitud jurisdiccional dela quopara pronunciarse sobre el desistimiento del recurso extraordinario de nulidad deducido, encontrándose firme lo decidido a fs. 756 a su respecto (v. cédulas de fs. 757, 758 y 759), corresponde que este Tribunal se expida sobre el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    1. A. respecto, debe observarse que, en supuestos como el de autos en que existe un litisconsorcio facultativo activo, el valor de lo cuestionado ante esta instancia se encuentra representado para los impugnantes por el importe de los rubros reclamados que no prosperaron y fueron motivo de agravio (v. fs. 366/380, liquidación por horas suplementarias), el cual no supera respecto de ninguno de ellos, el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. causas L. 109.166, "Scarafia" y L. 108.781, "Etcheverry", ambas resols. del 23-XII-2009; Ac. 107.953, "B. y Ac. 107.437, "Fronteras", ambas con resol. del 5-VIII-2009).

    En tales condiciones, no se evidencia la concurrencia del supuesto de excepción previsto en el primer párrafoin finedel art. 55 de la ley 11.653, toda vez que el mismo se configura cuando este Tribunal ha establecido...

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