Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Marzo de 2023, expediente CNT 071930/2017/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 71930/2017

(Juzg. N° 49)

AUTOS: “VALLEJOS, DIEGO ORLANDO C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada en fecha 6 de diciembre de 2021 contra la sentencia que hizo lugar a la demanda, que mereció réplica de la contraria el 9 de diciembre de 2021.

En lo que hace al fondo del asunto, el tratamiento del escrito recursivo es inadmisible ya que la sentencia es inapelable. Me explico: La queja dirigida a cuestionar el fondo del asunto no satisface el requisito para su admisibilidad previsto en el art. 106 de la ley 24.635, ya que el monto que discute la parte en esta Alzada ($171.738,62, el total por el que prosperó la acción) no supera el tope de apelabilidad fijado por el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe de derecho fijado previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso;

que a esa fecha, 6 de diciembre de 2021, aquel importe equivalente ascendía a $210.000 (conf. ACTA del CPACF del de fecha 24/6/2021). Entonces, el recurso de apelación interpuesto ha sido mal concedido.

Cabe señalar que, para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del art. 106 L.O., no se consideran incluidos en el valor en cuestión los intereses establecidos en el fallo de grado, por derivar de privación del capital adeudado y resultar accesorios del crédito reconocido.

Por último, teniendo en cuenta el monto y la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y las pautas arancelarias vigentes, estimo equitativas las regulaciones de honorarios cuestionadas, por tanto, propicio su confirmación (cfr. art. 38

de la L.O.; ley 21.839 y ...

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