Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Septiembre de 2023, expediente FCT 009529/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. Nº FCT 9529/2019/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra.

M.G.G., tomaron conocimiento del expediente caratulado “V.D.E. c/ANSES s/Contencioso Administrativo-Varios”, Expte. Nº FCT

9529/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. Selva A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.

DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte actora, contra la sentencia de primera instancia que rechaza la demanda interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social e impuso las costas del proceso en el orden causado.

  2. La actora indica que el a quo rechaza el planteo de su representada por considerar que el dictamen de ANSES no era arbitrario y se ajustaba a derecho.

    Sostiene que la resolución atacada indica en sus considerandos que la actora solo contaba con pruebas testimoniales, obrantes en la información sumaria aportada como prueba en autos.

    Manifiesta que en la información sumaria referenciada, un juez civil, tuvo por acreditada la convivencia, transcribiendo lo resuelto.

    Alega que en los expedientes posteriores se acreditó que la vivienda en cuestión y denunciada como domicilio conyugal, era propiedad del causante y Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #34459982#385708807#20230928101149748

    entro en el acervo hereditario como así también el domicilio que tenía en el acta de defunción, el cual correspondía al domicilio que tenía con su primera esposa.

    Asimismo, expresa que también se acredito que después del fallecimiento del causante, su hijo y su mujer continuaron viviendo en el domicilio conyugal, hasta su venta en el sucesorio.

    Concluye peticionando se haga lugar al presente recurso, en todas sus partes, con costas.

    F. reserva del caso federal.

  3. Corrido el traslado de ley, la parte demandada no contestó y posteriormente se llamó al Acuerdo para resolver la cuestión, providencia que se halla firme y consentida y habilita la competencia de este tribunal.

  4. Habiéndose realizado el control de admisibilidad previo, cabe adelantar que la presente cuestión debe analizarse sobre la base de la finalidad protectora de las disposiciones que regulan la seguridad social, tales, los arts. 14, 14 bis y 17

    de la Constitución Nacional y las normas internacionales con jerarquía constitucional -arts. 75 inc. 22 y 23 de la Ley Fundamental-como la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” que en su art. 21 protege el derecho de propiedad sobre el haber jubilatorio, precepto plasmado en la causa “Cinco Pensionistas vs. Perú” (Corte IDH. Sentencia 28/02/2003. Serie C Nº 93) y aplicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 333:2338).

    Asimismo, resultan trascendentales el art. 26 de la mencionada Convención, que reconoce el principio de la progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, y el art. 1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” que dispone la obligación de los Estados partes de adoptar todas las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que allí se reconocen, entre ellos, el derecho a la seguridad social establecido en su art. 9.

  5. Adentrándome en el análisis de los requisitos de admisibilidad del planteo, advierto, que la apelante ha expresado como agravios una serie de manifestaciones incapaces de ser consideradas como una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas” (artículo 265 CPCCN).

    Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #34459982#385708807#20230928101149748

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    En ese sentido, se ha afirmado que la relevancia de la expresión de agravios se advierte cuando consideramos que, mediante ella, el apelante fija el ámbito funcional de la alzada. Una vez determinado ese ámbito, la alzada no está

    facultada institucionalmente para suplir el eventual déficit argumental del escrito,

    ni para ocuparse de las quejas que no fueron deducidas (HITTERS, J.C.,

    La técnica de los recursos ordinarios

    , L.E.P., Buenos Aires, 2004, p. 455).

    Al respecto, el Alto Tribunal ha dicho que resulta imprescindible que el memorial de agravios contenga una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el juez a quo, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos fácticos y jurídicos para llegar a la decisión impugnada (CSJN “S., Salmón c/ Poder Judicial de la Nación”; Fallos 326:3715).

    En el caso en particular, la apelante formula agravios generalizados, así

    expone que: “(…) la actora solo contaba con pruebas testimoniales, obrantes en la Información Sumaria aportada a autos, cuando la actora pidió la pensión, junto con su hijo menor, prueba que siguió utilizando todas las veces que solicito el beneficio (…)”, o cuando se limita a transcribir la decisión adoptada en la información sumaria -punto IV del memorial de agravios-.

    Por...

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