Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Febrero de 2021, expediente CCF 007185/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7185/2020/CA1 “V., C.H. c/ Cordial Compañía Financiera S.A. s/ habeas data (art. 43 C.N.). Juzgado 4, Secretaría 8.-

Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución del 24 de noviembre de 2020,

mantenida el 30 de noviembre de 2020; oído el F. ante esta Cámara; y CONSIDERANDO:

I. El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Cordial Compañía Financiera SA con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquélla, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso, de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

Refirió que a comienzos del año 2020, con motivo de contratar un viaje para celebrar el cumpleaños de su hija, se presentó en BANCO

PATAGONIA S.A. a fin de solicitar un préstamo personal para cubrir los gastos de dicha travesía. En esa ocasión, personal de la institución le informó que no iba a ser posible acceder al préstamo pretendido porque figuraba como moroso de CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., extremo que desconoce. Señaló

que pese a haber requerido a la accionada vía carta documento información sobre la supuesta deuda, aquélla no brindó ninguna respuesta. Adjuntó informes del Banco Central de la República Argentina y de la firma Infoexperto SA en los que figura como deudor de “Cordial Compañía Financiera S.A.” para ciertos períodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el LEX100).

II. El titular del Juzgado de este Fuero n° 4, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

Fecha de firma: 25/02/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).

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