Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Noviembre de 2015, expediente CNT 011246/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70138 EXPEDIENTE NRO.: 11246/2014 AUTOS: V., C.V. c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AG Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 428/439 -cuyas réplicas de las contrarias obran a fs. 446/460, fs. 461/462 y fs.463/481- contra la resolución recaída a fs. 423/425 mediante la cual el Sr. Juez a quo se declaró incompetente en razón de la materia para entender en estas actuaciones, La Dra. G.A.G. dijo:

El actor acciona contra CERVERCERÍA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA, contra OESTE CENTRO DE DISTRIBUCIÓN S.A., contra COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS S.A., contra J.M.Z., contra SANTIAGO PIERACCINI, contra GESTIÓN LABORAL S.A., y contra RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por las indemnizaciones generadas como consecuencia del despido directo sin causa producido en fecha 09/08/2013, la falta de registración de parte de su salario, la errónea fecha de ingreso y por los daños derivados de la enfermedad profesional que acusa.

En cuanto al daño por las lesiones que en su salud repercutieron por causa de las tareas realizadas durante el vínculo laboral que lo unió con las demandadas, el accionante fundamenta su pretensión en las normas del derecho común.

Denuncia una toma de conocimiento de las dolencias que padece en su columna vertebral lumbo sacra en fecha “septiembre de 2012” (fs. 33).

En relación a la competencia material, plantea la inconstitucionalidad de la ley 26.773 en cuanto establece el desplazamiento de su tratamiento a la Justicia Nacional en lo Civil.

El sentenciante de grado a fs. 423/425 se declaró

incompetente para entender en los reclamos por enfermedad fundados en el derecho civil por entender que, toda vez que los certificados de atención médica y los estudios acompañados por la propia actora en autos lucen fechados en el año 2013, el infortunio Fecha de firma: 26/11/2015 objeto de reclamo habría acaecido bajo el imperio de lo normado en la ley 26.773, cuyas Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO disposiciones establecen que las acciones fundadas en el derecho común serán de competencia de la Justicia Nacional en lo Civil (cfr. apartado 2º del art. 17).

Tal decisión motiva la queja de la parte actora de fs.

428/439, quien sostiene que la conclusión de la sentenciante de anterior grado incurre en la sustracción de la aplicación de la garantía constitucional del juez natural, por cuanto, para entender en cuestiones de reclamos de trabajo, debe ser atendido por un juez de este Fuero.

La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público, que se expide de conformidad con el Dictamen Nº 65.162 y que obra a fs. 491, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos, brevitatis causae.

En forma preliminar, se impone puntualizar que si bien, a fin de dilucidar las cuestiones de competencia, debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos efectuada en la demanda (conf. art. 4 C.Civil y art. 67 L.O.), se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 311:1791, 322:617).

Sentado ello, de la lectura del escrito inicial se desprende que el actor inicia demanda reclamando indemnización por el despido directo sin causa efectuado por la patronal, así como la reparación integral por la enfermedad que alega a causa del trabajo. Finalmente, y a los fines de adjudicar la responsabilidad del perjuicio en su salud acusado a las accionadas, funda su pretensión en los términos del Derecho Civil.

En materia de compensación de daños y perjuicios de accidentes y enfermedades de trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto fáctico de operatividad...

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