Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 012320/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 60.757 CAUSA N°

12320/2019 SALA IV “VALLEJOS BRIAN CESAR DAVID C/

SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 15.

Buenos Aires, 28 de junio de 2019

Y Visto:

La apelación deducida por el actor a fs. 41/44 contra la resolución de primera instancia de fs. 39/40 que declaró la incompetencia en razón del territorio, con arreglo a lo previsto en el art. 2º de la ley 27.348.

Y Considerando:

Que la ley 2856 de la Provincia del Chaco, publicada en el B.O.

del 8 de agosto de 2018, en sus arts. 1º y 2º, dispuso la adhesión de dicha provincia a las disposiciones contenidas en el Titulo I de la ley nacional 27.348 y encomendó al Poder Ejecutivo local la celebración de convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que las Comisiones Médicas actúen en el ámbito local como instancia pre jurisdiccional,

cumpliendo con los lineamientos de gestión allí definidos. Asimismo,

en su art. 3º reglamentó la revisión judicial (por vía de acción ordinaria o de apelación) de la resolución emanada de la Comisión Médica jurisdiccional Que, sin embargo, el art. 5º de la citada ley 2856 estableció

también que “la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 3º de esta ley queda supeditada hasta tanto se instrumenten los convenios a los que alude el artículo 2º de la presente norma”.

Que el actor ha denunciado en su demanda (fs. 9 vta.) y lo reitera en su apelación (fs. 43) que todavía se encuentra pendiente de cumplimiento esa condición, lo cual resulta verosímil, dado que el Tribunal no ha encontrado información que dé cuenta de la efectiva Fecha de firma: 28/06/2019

Alta en sistema: 22/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación celebración de los referidos convenios de colaboración y coordinación.

Que, en consecuencia, resulta de aplicación la doctrina sentada por esta Sala (en concordancia con el criterio expresado por el Sr.

Fiscal J.M.D. en su dictamen emitido en la causa “., D.H. c/ Federación Patronal Seguros SA s/ accidente – ley especial”) acerca de que, incluso a posteriori de la entrada en vigencia de la ley 27.348 (el 5 de marzo de 2017), su operatividad plena respecto de la temática en cuestión, está condicionada (en el ámbito provincial) a la verificación de la...

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