Sentencia nº DJBA 144, 73 - TSS 1993, 229 - AyS 1992 IV, 712 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1992, expediente L 47794

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Mercader - Pisano - Laborde
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.794, “V., M. contra J.C. e Hijos S.A. Ejecución resolución administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. declaró la inhabilidad de título de la resolución administrativa cuya ejecución se pretende en autos; con costas por su orden.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

El recurso es procedente.

  1. Se inició en autos ejecución de la disposición nº 194/88 del Delegado Regional de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en Zárate dictada en el exp. 1728013588/87.

  2. La ejecutada opuso excepción de inhabilidad de título, que fue admitida por el tribunal del trabajo atento las irregularidades que estimó acaecidas en la tramitación del expediente administrativo citado.

  3. Como sostiene el recurrente lo resuelto por el tribunal a quo infringe la doctrina de esta Corte (conf. causas L. 43.032, sent. del 12XII89; L. 38.933, sent. del 7II89 y L. 44.128, sent. del 3IV90, entre otras) referida a los efectos y consecuencias del trámite administrativo llevado a cabo ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, así como, concretamente, los arts. 13, 14 y 38 de la ley 10.149 y 80 y 81 de su dec. reglamentario 6409/84.

    La ejecutada consintió con su proceder el trámite seguido en el expediente administrativo citado y posteriormente también la disposición nº 194/88 dictada por el Delegado Regional.

    Ello así, toda vez que no obstante las irregularidades tardíamente señaladas por la ejecutada, omitió en la oportunidad correspondiente arbitrar los medios para subsanar los errores advertidos o aún declinar la instancia administrativa escogida por el actor.

    Obviada tal posibilidad y consentido el trámite administrativo, también lo fue la resolución dictada en su consecuencia, habida cuenta que la empresa...

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