Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Febrero de 2011, expediente 3.411/2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA 3411/2010 -

I- “VALLEJO JORGE MAMERTO JOSÉ C/

Juzgado nº 7 ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

Secretaría nº 14 ECONOMÍA S/ INCIDENTE DE RETARDO

Y PRIVACIÓN DE JUSTICIA”

Buenos Aires, 3 de febrero de 2011.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El doctor R.M.L., por propio derecho, promovió el presente incidente de privación de justicia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuestionando el tiempo transcurrido desde la solicitud formulada por aquél de tomar intervención como tercero en los términos del art. 90, inc. 2, del Código Procesal, en los autos caratulados “V., J.M. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento”

    (causa 14.022/02), cuyo tratamiento se encuentra postergado desde entonces (1.12.03).

    El Alto Tribunal consideró que en denuncias como la aquí planteada -por retardo y privación de justicia en que se está incurriendo en causas en trámite únicamente ante juzgados de primera instancia- corresponde intervenir a la Cámara de Apelaciones que sea tribunal de alzada con respecto a los tribunales indicados (ver fs. 107).

  2. En las condiciones expuestas, se debe destacar que -según surge de los autos principales (expte. nº 14.022/02)- el señor J.M.V. -quien se desempeñó como fiduciario y liquidador de la Compañía Azucarera Bella Vista SA entre 1976 y 1985-

    promovió acción subrogatoria sobre los derechos que le corresponden a dicha Compañía (en liquidación) contra el Estado Nacional, a fin de que se individualice e incorpore a su patrimonio el depósito que este último retuvo en el carácter de depositario para el pago de los honorarios de los liquidadores, en virtud del acuerdo transaccional arribado en los autos “Gettas, J.R. y otros c/ Estado Nacional s/ reivindicación de acciones y rendición de cuentas (causa nº 1267/93, en trámite ante el Juzgado nº 7, Secretaría nº 14). Esta acción fue iniciada el 26 de diciembre de 2002 (ver cargo a fs. 8).

    Posteriormente, el doctor M.L. solicitó intervenir en los términos del art. 90...

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