Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Junio de 2019, expediente CCF 014022/2002/CA006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 14.022/2002/CA6 “V.J.M.J. y otros c/

Estado Nacional Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento”.

Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

Y VISTO: la apelación de fs. 1227, fundada a fs. 1229/1234, contra la resolución de fs. 1222/1223 vta., cuyo traslado fue contestado a fs.

1236/1240; y CONSIDERANDO:

I. En la resolución impugnada el juez hizo efectivo el apercibimiento de fs. 1146 y tuvo a la co-actora Compañía Azucarera Bella Vista SA (en liquidación) por desistida del proceso, con costas.

Para así resolver ponderó que quien había promovido la demanda en su nombre, J.F.C., no había acreditado la representación invocada en el plazo fijado al efecto. Remarcó que dicha carga recaía enteramente sobre él por ser quien se hallaba en mejores posibilidades de probar la condición alegada. Señaló asimismo que la única diligencia encarada con esa finalidad (un informe del Ministerio de Trabajo) no había proporcionado elementos que permitieran ratificar que C. continuase desempeñándose en el rol esgrimido, esto es, como fiduciario liquidador de la Compañía.

II. Disconforme con tal decisión, ésta señala que el magistrado prescindió de dos aspectos conducentes para dirimir la cuestión en su favor, a saber: a) que acompañó una copia certificada del acta de una audiencia celebrada en la causa tramitada en el fuero comercial n° 4.098/14 seguida por el Estado Nacional contra J.F.C. en su carácter de liquidador de la Compañía Azucarera Bella Vista, lo cual supone que en la actualidad el Estado (que aquí es demandado y dedujo la excepción de falta de personería) lo reconoce como mandatario de la empresa azucarera (ver acta agregada a fs. 1169/1175); y b) que el 14 de noviembre de 2018 retiró la Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16018736#236176306#20190614121705537 –nunca aceptada– renuncia al cargo que había presentado en el año 1993 (fs.

430), razón por la cual la objeción sobre su representación (en el sentido de que luego de ello continuó sus funciones “de hecho”) quedó saneada (ver fs.

1190/1193).

En otro orden de ideas apunta que la carga de subsanar la personería era de su mandante, el Estado Nacional Secretaría de Seguridad Social, quien requerido en ese sentido dio respuestas evasivas incumpliendo así con su deber de satisfacer la manda (ver fs. 1167 y 1179/1189). Entiende que tal...

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