Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 23 de Octubre de 2014, expediente CNT 026676/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.Nº EXPTE.Nº 26.676/2013 (33.953)

JUZGADO Nº 15 SALA X AUTOS: “VALLEJO FACUNDO NAHUEL Y OTRO C/ EULEN ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, El Dr. E.R.B., dijo:

La sentenciante anterior, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal subrogante a fs. 218, hizo lugar a las excepciones de transacción y cosa juzgada opuestas oportunamente por las codemandadas (ver fs. 85, pto.III y fs. 169vta., pto. III), en virtud del acuerdo celebrado con el actor ante el Seclo y homologado por la autoridad administrativa (ver pronunciamiento a fs. 219/220), circunstancia que motivó

los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 221/223, debidamente replicado por sus contrarias a fs. 230/231 y 232/234.

Adelanto que, por mi intermedio, la queja no tendrá favorable andamiento.

Es que, contrariamente a lo manifestado por el recurrente en sus agravios, el actor no desconoció –ni tampoco cuestiónó- el acta acuerdo celebrada entre aquél y la codemandada Prevención ART SA ante el Seclo con fecha 21/06/2011 y que obra a fs. 74 de estas actuaciones (ver desconocimiento de documental a fs. 214vta., pto.II.B.3); como tampoco, efectuó reproche alguno respecto de la resolución administrativa homologatoria del mencionado acuerdo (por lo que se trata de un acto administrativo de carácter particular que se encuentra firme -conf. arts. 23 y 25 de la ley 19.549-), por lo que dicha falta de reproche –tal como lo señaló la sentenciante- le otorga plena vigencia y validez al acuerdo en cuestión.

Así, el actor inicia las presentes actuaciones contra las codemandadas Eulen Argentina SA, Walmart Argentina SRL y Prevención ART SA en procura del cobro de una reparación integral en virtud del accidente denunciado en autos y con fundamento en los arts. 1113, 1109 y 1074 del C.Civil y conc.LCT.

No es motivo de controversia entre las partes que, con posterioridad al despido, el actor celebró con las coaccionadas un acuerdo ante el Seclo peticionando en esa instancia administrativa el pago de la indemnización integral y prestaciones dinerarias derivadas del accidente de trabajo sufrido el 11/05/2010, por una incapacidad que estimó en el 18% y, en el que, se reajusta la pretensión en la suma de $ 75.000 (ver Cláusula Primera), que fuera abonada por la codemandada Prevención ART SA con fecha 19/07/2011 (ver fs. 76, no desconocida a fs. 214vta...

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