Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2023, expediente Rl 127729

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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DEL VALLE VIRGILIO IGNACIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor V.I.d.V. promovió demanda contra G.A. de Riesgos del Trabajo S.A., en procura del pago de una indemnización por accidente laboral, en la que planteó la invalidez constitucional de los arts. 1, 2 y 14 de la ley 27.348 y de la ley 14.997 (v. fs. 8/15 vta.).

    Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. contestó la demanda, opuso excepción de incompetencia y peticionó el rechazo íntegro de la acción por no haber cumplido el actor con el trámite administrativo previo y obligatorio por ante las Comisiones Médicas previsto por el Título I de la ley 27.348, cuya validez constitucional defendió (v. fs. 26/49).

    Con posterioridad, ambas partes -en forma conjunta- presentaron un acuerdo conciliatorio y solicitaron al tribunal de trabajo su homologación (v. escrito electrónico de fecha 5-II-2020).

    El órgano jurisdiccional de grado, previo a resolver lo que por derecho corresponda, requirió a la accionada que manifieste si el acuerdo presentado implicaba un desistimiento de la excepción de incompetencia opuesta a fs. 26 vta. (v. proveído de fecha 7-II-2020).

    Esta última, en fecha 9 de marzo de 2020, expresó que el convenio arribado implicaba el desistimiento de la excepción de incompetencia oportunamente deducida.

    Luego, mediante escrito electrónico de fecha 14 de abril de 2021, la parte actora solicitó que las actuaciones continúen según su estado atento que -según manifestó- el tribunal no procedió a homologar el acuerdo presentado en autos.

    Con fecha 28 de mayo de 2021, el órgano de origen dispuso pasar los autos al Acuerdo con fundamento en el principio de improrrogabilidad de la competencia material atribuida a los tribunales de trabajo provinciales.

    En tales condiciones, ela quoresolvió respecto del planteo de inconstitucionalidad efectuado por el actor en su escrito de inicio (v. pronunciamiento de fecha 31-V-2021). En este orden, por los motivos que expuso, declaró la validez constitucional de los arts. 1 a 4 de la ley 27348 y de la ley 14997 y su incompetencia para entender en las presentes actuaciones.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 7-VI-2021), el que fue concedido por ela quo(v. resolución de fecha 10-VI-2021).

    En lo esencial, manifiesta que el tribunal de origen realizó...

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