Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Octubre de 2017, expediente CNT 018675/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.92074 CAUSA NRO.18.675/2013 AUTOS: “DEL VALLE SILVA, CARLOS C/ ORTEGA, M.A. S/

LEY 22.250

JUZGADO NRO. 71 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- La Sra. Jueza “a quo”, a fojas 163/167, acogió parcialmente el reclamo articulado por el actor tendiente al cobro de créditos de naturaleza salarial e indemnizatorios derivados del distracto. Tal decisión viene apelada por el demandado a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 170/175, cuyos términos merecieron oportuna réplica del accionante a fojas 178/180. Por su parte, la Sra. P. contadora cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (ver fs.176).

II)- Memoro que el Sr. D.V. refiere haberse desempeñado a las órdenes de M.A.O., cumpliendo funciones de oficial especializado, en diferentes obras ubicadas en la Provincia de Buenos Aires y en esta Ciudad, desde el 13 de junio de 2006, percibiendo una remuneración mensual estimada de $ 2.000.-.

También, surge de la causa que el 11 de enero de 2013 el accionante intimó a su empleador con la finalidad que regularice el vínculo que los unía y, frente a la negativa del demandado de recibir las comunicaciones postales remitidas, el 21 de enero de 2013 se consideró injuriado y despedido (conf. sobre glosado a la causa, fs.4).

III)- En primer lugar resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por el demandado no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (artículo 116 Ley 18.345) en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso.

Creo necesario memorar que, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20406193#189902207#20171002101301205 Poder Judicial de la Nación cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (artículo 116 Ley 18.345). En lo posible, debe demostrarse...

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