Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 31 de Octubre de 2018, expediente COM 018726/2004/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C VALLE DE P.M.T. s/QUIEBRA Expediente N° 18726/2004/CA2 Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 3714/3716 dictada por la juez a quo, en lo que hace a las siguientes cuestiones: declaración de ineficacia del boleto de compraventa acompañado por el Sr. Da S.E.; requerimiento al martillero a efectos que dictamine sobre el valor locativo del inmueble que habría luego ser reclamado al nombrado E.; y requerimiento a este este último a fin de que se expida en torno al curso de acción a seguir con relación a la ocupación del bien.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 3732 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 3737/3739.

    A fs. 3741/3744 la sindicatura contestó el traslado.

    A fs. 3757/3760 dictaminó la Sra. fiscal general, propiciando la confirmación del temperamento adoptado por la primer sentenciante.

  2. 1. a. El recurrente invocó su condición de propietario del inmueble sito en la calle Arenales 2388/2394/2396 piso 6° depto. F de la ciudad de Mar del Plata, y acompañó al efecto un boleto de compraventa que pretendió

    oponer a la quiebra (ver fs. 3696/3700).

    Se deja aclarado que la fallida sólo es titular del 50% indiviso del referido bien, de modo que lo que aquí se diga ninguna incidencia tendrá

    respecto de la otra porción indivisa, sobre la cual ningún temperamento corresponde adoptar por no constituir activo de esta quiebra.

    1. Ahora bien, de la lectura del referido boleto de compraventa –

      cuya copia certificada luce agregada a fs. 3704/3706-, se desprende que la Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), VALLE DE P.M.T. s/QUIEBRA Expediente N°

      Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 18726/2004 #22571658#220312560#20181030110830260 operatoria instrumentada a través de él fue materializada mucho después del decreto de quiebra de la deudora.

      En ese marco, la declaración de ineficacia impugnada reconoció

      sustento en la directiva contenida en el art. 109 L.C.Q. que, en lo que aquí

      interesa dispone: “Los actos realizados por el fallido sobre los bienes desapoderados… son ineficaces” (sic), y sin que a tales efectos sea menester requerir autorización a los acreedores (ver. esta S., "F.M.J. s/quiebra s/incidente de apelación promovido por Climo SA”, 21.10.2013).

      Cabe recordar también que el art. 107 de la misma ley establece que “El fallido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR