Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Mayo de 2013, expediente L 110493 S

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 110.493, "Valle, O.E. contra Ministerio de Seguridad -Policía de la Provincia y otro/a-. Accidente de trabajo. Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la demanda promovida, con costas a la demandada (fs. 468/477 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 497/501 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 503.

Dictada a fs. 556 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo admitió la demanda promovida por O.E.V. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en cuanto procuraba el cobro de una indemnización por la reagravación de la incapacidad derivada del accidente de trabajo que sufrió el día 30-VI-2001, mientras prestaba sus tareas habituales para la Policía de la Provincia de Buenos Aires (fs. 468/477 vta.).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 14 inc. 2 ap. "a", 11 inc. 4 ap. "b" y 15 inc. 2 de la ley 24.557 (fs. 497/501 vta.).

    Sostiene que el a quo incurrió en un equívoco al aplicar al caso el art. 14 inc. 2 ap. "a" de la ley 24.557. En este sentido, afirma que habiéndose determinado en el fallo que el actor padece una minusvalía "total y definitiva" del 78,83% de la total obrera, el juzgador de grado debió aplicar el art. 15 inc. 2 de la misma ley y, consecuentemente, liquidar la indemnización de acuerdo a lo allí establecido y a lo previsto en el art. 11 inc. 4 ap. "b" del citado cuerpo normativo, descontando luego el importe ya percibido por su parte (v. fs. 499 vta./501).

    Alega además que, aún cuando no existen dudas respecto de "la norma aplicable al grado de incapacidad determinado en sentencia", por vía del principio relativo a que "en...

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