Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2005, expediente L 90826

PresidenteSoria-Roncoroni-Negri-pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de setiembre de 2005, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., R., N., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.826, "D.V., M.N. contra Eseba S.A. Demanda interruptiva por prescripción de diferencias".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata hizo lugar a la demanda promovida, con costas a la demandada.

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte de Justicia, decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda promovida por M.N.d.V. y E.A.P. contra la Provincia de Buenos Aires, ésta última en su carácter de sucesora en el patrimonio de Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A., a quien condenó a abonar la suma que se especifica en el fallo (ver sent. fs. 112/112 vta.).

    En lo que interesa ela quoestableció que la ley 12.836 tiene por finalidad consolidar toda obligación no financiera y exigible a cargo del Estado provincial que tenga causa o título anterior al 30 de noviembre de 2001, siempre que no se encuentre alcanzada por otras leyes de consolidación y consistiere en el pago de sumas de dinero o se resuelva de ese modo.

    Señaló además que esta ley es de orden público, y debe aplicarse de oficio, razón por la cual declaró que si a los importes de condena establecida a la fecha de exigibilidad (junio de 1995) se le adicionan los intereses devengados hasta el 30 de noviembre de 2001, según la tasa pasiva que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo, los créditos correspondientes a cada una de las accionantes ascienden a la suma de $23.306,26 y $30.827,72 superando ambos el monto mínimo establecido en el art. 10 de la ley citada. En consecuencia de todo lo expuesto, concluyó enmarcando el caso bajo el ámbito de aplicación de la ley citada.

    Consideró así que el importe adeudado a cada accionante está alcanzado por sus disposiciones sólo en la porción del crédito que excede de $10.000 debiéndose abonar a cada una de...

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