Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Mayo de 2021, expediente FCB 011040018/2000/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 11040018/2000/CA1

AUTOS: “DEL VALLE M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 4 de mayo del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DEL VALLE, M.E. c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 11040018/2000/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 17 vta.- en contra de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, resolvió rechazar la excepción de espera y mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de ANSeS y en consecuencia, ordenó a ésta última que proceda a abonar a la heredera de la actora, señora S.E. de Oro, la suma de pesos ciento treinta y tres mil cuarenta y uno con diez centavos ($133.041,10) al 17/08/2008 en concepto de capital e intereses, conforme surge del informe pericial contable obrante en autos con más los intereses pertinentes hasta su efectivo pago. Asimismo,

impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios (fs. 167/169).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la parte demandada dedujo recurso de apelación manifestando que se agravia por cuanto no se hizo lugar a la excepción de pago ni a la impugnación de la pericial contable de la actora incoadas por su mandante. Hace presente que la planilla de la accionante contiene errores metodológicos y numéricos y que fue presentada sin haberse nombrado un perito oficial que dirima la situación en virtud de las impugnaciones planteadas. Seguidamente, se queja porque el perito parte de una fecha inicial de pago errónea (11/1996) y aduce que corresponde fijarse a tales fines el día 24/02/1998, es decir dos años antes al del reclamo administrativo.

    Asimismo, se agravia porque no se observa en la liquidación el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias. Finalmente, cuestiona la imposición de costas a su representada, solicitando se desestime el planteo efectuado por el Sentenciante sobre la inaplicabilidad del art. 21 de la ley 24.463 (fs. 176/179).

    Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8742073#286783416#20210504090753735

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 11040018/2000/CA1

    AUTOS: “DEL VALLE M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    Corrido el traslado de ley, la sucesora de la actora por intermedio de su letrada apoderada (conforme instrumento agregado a fs. 144/145) lo contestó a fs. 181/vta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la señora S.E. de Oro, en su carácter de heredera de la accionante fallecida, inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 6 de noviembre de 2007 (fs. 65/vta. y fs. 56/58 vta. respectivamente).

    Llegados estos obrados a esta Alzada, se dispuso medida para mejor proveer, para que la contadora produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado a fs. 186.

    Asimismo, previo a proveer y en virtud de lo dictaminado por la contadora,

    se intimó a las partes, mediante proveído de fecha 8 de febrero de 2021, para que acompañaran la documental pertinente a los fines de confirmar la fecha inicial de pago...

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