Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Agosto de 2023, expediente CIV 013017/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. nro. 13017/2022

DEL VALLE LTDA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E

INDUSTRIAL c/ C, V P s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, agosto de 2023.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. - Contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2023

    sostuvo su recurso la codemandada V mediante el escrito digitalizado el 9

    de agosto de 2023, cuyo traslado fue respondido el 10 de agosto.

    La decisión recurrida hizo lugar a la demanda iniciada por la causal de vencimiento de contrato, en consecuencia, condenó a V C y a sub inquilinos y ocupantes a restituir el inmueble sito en calle Sarmiento 3969, piso 11, departamento “A”, cuerpo S. de esta ciudad, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Asimismo, se dispuso que en la etapa de ejecución se dispondrá la intervención de la Defensoría de Menores.

    En el memorial, presentado en los términos del art. 48 del Cód.

    Procesal, la apelante adujo que no se ordenó mandamiento de constatación a fin de que se identifique las personas que habitan el inmueble y que no se dio intervención a la Defensoría de Menores.

  2. - Cierto es, como puntualizó la parte actora, que la codemandada ya utilizó la franquicia que concede el art. 48 del ritual el 22

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    de septiembre de 2022 cuando planteó la nulidad de una notificación, y que dicha facultad solo puede utilizarse una vez en el proceso. Sin embargo, a criterio de este Tribunal, las razones invocadas por el Dr. R según las cuales no pudo notificar a su clienta de la renuncia al patrocinio porque no recibe notificaciones, justifican la presentación, más si se aprecia que dicha renuncia sucedió luego de haberse concedido la apelación y restaba la fundamentación.

    De manera que, a fin de respetar el derecho constitucional de defensa en juicio de la demandada, se analizarán las endebles quejas presentadas.

    Al respecto, cabe destacar que el memorial no cumple con las exigencias que establece el art. 265 del Cód. Procesal en tanto la apelante se limitó a manifestar que no se diligenció un mandamiento de constatación a fin de identificar a los ocupantes del bien, cuando tal manifestación no se relaciona con la sentencia y en su caso no era necesario dado que la causal invocada fue vencimiento del contrato que había suscripto el Sr. C y el...

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