Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Diciembre de 2021, expediente CCF 002262/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

2262/2019

VALLE, J.E. Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 3.9.2021, cuyo traslado fue contestado por su contraria el 13.9.2021, contra la sentencia dictada el 20.8.2021; y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces F.N. y J.P.V. dicen:

  1. - El magistrado de la instancia anterior admitió la impugnación efectuada por la demandada respecto al rubro “gastos” e intereses -con excepción de los relativos a la mediación y sus intereses- y rechazó la liquidación practicada por tales conceptos, con excepción de dicho rubro. Asimismo, aprobó la liquidación del 13.7.2021 de fs. 743 hasta la suma de $ 78.051,33, con costas del incidente en un 80% a cargo de la parte actora y un 20% a cargo de la demandada. Por último, difirió la regulación de honorarios para el momento en que finalice la ejecución.

    Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte actora en lo que respecta al modo en que fueron establecidas las costas.

  2. - Debe recordarse que por tratarse de una cuestión en la que se encuentra comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y competencia funcional, el Tribunal de Alzada se encuentra facultado, como juez del recurso, para examinarlo -aun de oficio- tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas,

    a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    instancia (doctr. art. 276 del Código Procesal; cfr., además, esta S.,

    causas 2688 del 27.7.84, 410 del 7.11.89, 2163 del 27.9.91, 4129 del 17.8.93, 8140 del 20.9.94, 53.269 del 13.3.97, entre otras), sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del Juez, por más que se encuentre consentida (cfr. esta S., causas 6362/94 del 19-3-98, 1170/92 del 8-10-99 y 41.777/95

    del 11-11-99, entre otras; en el mismo sentido, ver L.R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, t. 2, pág. 6).

  3. - En tales condiciones y teniendo especial consideración de que la resolución ha sido impugnada en lo que refiere a la imposición de costas del proceso, no puede soslayarse que el asunto en debate...

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