Sentencia de Sala I, 16 de Junio de 2009, expediente 42.556

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación °

Sala I, C/N° 42.556 “D.V., J.A. s-nulidad”

Juzgado N°5 - Secretaría N°9

Expediente N°3597/06

Reg. N° 579

Buenos Aires, 16 de junio de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. P.M. de B., Defensora Oficial que ejerce en autos la asistencia técnica del imputado J.A.D.V., contra la resolución obrante a fs. 8 de la presente incidencia, a través de la cual el Magistrado de grado decidió no hacer lugar al planteo de nulidad introducido por la parte.

  2. El día 9 de agosto de 2005, C.C.G. formuló ante el fuero ordinario una denuncia dirigida contra J.A.D.V., su ex-pareja, en la cual afirmó haber sido víctima de distintos delitos cometidos por el nombrado, y le atribuyó también a éste la falsificación de un título universitario de Profesor de Educación Física, con el que habría obtenido un aumento salarial en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

    A partir de ello, se sustanció ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°7 la correspondiente investigación por los ilícitos de naturaleza ordinaria (Expediente N°40.473/05), y con fecha 13 de febrero de 2006

    el Magistrado interviniente declaró la incompetencia parcial de ese Tribunal para investigar lo concerniente a la falsificación del título universitario y la posterior estafa en perjuicio de las arcas del estado, remitiendo testimonios de lo actuado a este fuero de excepción.

  3. La presente incidencia fue iniciada en virtud de los cuestionamientos dirigidos por la defensa hacia la validez de la denuncia formulada por C.C.G. el día 9 de agosto de 2005, centralmente por haber servido tal acto como punto de partida para que se investigara en el presente legajo la utilización por parte de J.A.D.V. de un título de Profesor de Educación Física apócrifo, con el cual habría accedido a una mejora salarial al ser calificado como “Universitario de segunda” por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, donde se desempeñaba como personal administrativo y técnico de planta permanente.

    A entender de la Dra. P.M. de B., la denunciante se encontraba imposibilitada de transmitir la mentada noticia criminal, en virtud de que había mantenido con el imputado una relación afectiva desde el verano de 1997 hasta el mes de mayo de 2001, período en el cual ambos habían convivido durante los fines de semana en el departamento que D.V. compartía con su madre.

    Señaló en ese sentido que en el caso...

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