Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Octubre de 2022, expediente CIV 088281/2014/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

88281/2014

VALLE, G.D. Y OTRO c/ BIAÑO, P.M. Y OTRO s/DAÑOS

Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 03 de Octubre de 2022.- MMA

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo dispuesto en los art. 1, 3, 16, 20, 21, 24, 29, 51, 59 y ccds. de la ley 27.423 (esta Sala, exptes. 53.705/2014 y 33.550/17, entre otros),

acordadas 4/22 y 25/22 y decreto 2536/2015, se incrementan los honorarios de la Dra.

R. P. P. P. a la cantidad de 56 UMA (equivalente a la fecha a $582.400) y se confirman los emolumentos regulados a los peritos y mediadora. Ello sin perjuicio de lo que, en su caso, en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).

Regístrese, notifíquese por secretaría a los interesados y cúmplase con la comunicación pública dispuesta en las Acordadas de la C.S.J.N. 15/2013 y 24/2013.

Oportunamente, devuélvanse a la instancia de grado.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art.

64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectué, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

Se señala que la vocalía N° 32 se encuentra vacante. Fdo. SILVIA PATRICIA

BERMEJO – BEATRIZ ALICIA VERON – ADRIAN E. MARTURET (SECRETARIO).

Fecha de firma: 03/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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