Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Agosto de 2022, expediente FSM 002944/2021/CA003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 2944/2021/CA3 “DEL VALLE,

G.A. c/ AFIP - DGI

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil N° 3

- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

SENTENCIA

M., 25 de agosto de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la demandada contra la sentencia del 19/05/2022, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, ordenando el reintegro al actor de los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas cuya inconstitucionalidad se declaró, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago,

    con más los intereses calculados desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa de interés del BCRA para sus operaciones de depósito a plazo fijo a treinta días (tasa pasiva mensual), y dispuso que hasta tanto el Congreso Nacional legislara sobre el punto, no podría descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional.

    Para así decidir, refirió que el accionante era un beneficiario de haberes previsionales otorgados desde el año 2016 al mes de febrero de 2021, a quien se le había aplicado la deducción del haber Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    jubilatorio por aplicación de retenciones impositivas por la ley de impuestos a las ganancias.

    Hizo referencia a las condiciones establecidas por la normativa respecto del impuesto a las ganancias, conforme los Arts. 1, 2 y 79, Inc. C)

    de la ley 20.628.

    Señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/

    acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”

    (Fallos: 342:411) y su posterior aplicación, había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Explicó que la condición de vulnerabilidad estaba intrínsecamente relacionada a la edad de quien percibía la jubilación, su estado de salud y su proyección de vida, lo que se encontraba determinado por las condiciones de vida socio-económicas y el territorio donde aquella persona se asentaba y desplegaba sus intereses vitales.

    De esta forma, consideró que resultaba inconstitucional la norma impositiva aplicada al haber jubilatorio del accionante, porque la mera utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados no era suficiente al no tener en cuenta su vulnerabilidad que amparaba la Constitución Nacional, quienes ante esa omisión quedaban en una situación de notoria e injusta desventaja.

  2. Se agravió la demandada, sosteniendo que los haberes jubilatorios, constituían un típico 2

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 2944/2021/CA3 “DEL VALLE,

    G.A. c/ AFIP - DGI

    s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” –

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil N° 3

    - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    SENTENCIA

    rédito alcanzado por el Art. 2 de la ley 20.628, en cuanto el citado artículo definía el impuesto a las ganancias.

    Expresó que por el principio de legalidad que regía en materia tributaria, se desprendía clara y expresamente que el legislador contemplaba a los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    Consideró que el aspecto normativo que se venía tratando, no había sido cuestionado en la sentencia de la CSJN en el caso “G.M.I.

    c/AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD” que fuera citada por el juez de primera instancia como fundamento de la sentencia apelada.

    Entendió que el mencionado antecedente, en nada había afectado la potencialidad de las jubilaciones como manifestación de capacidad contributiva en el impuesto a las ganancias.

    En ese sentido, agregó que en ningún momento la Corte Suprema impidió la aplicación del citado impuesto a los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social sólo por ser jubilados.

    Explicó que el Máximo Tribunal había considerado el caso concreto, y las condiciones de Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    vulnerabilidad que presentaba la actora con relación a la retención del...

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