Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2016, expediente FLP 036551/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de septiembre de 2016.

Y VISTOS: este expte. Nº 36551/2015/CA1, caratulado: “Valle, Eugenia Gloria c/ Estado Nacional (PEN) y otros s/amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3, de Lomas de Z., Secretaría nº 10.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- La parte actora formuló recusación con causa en relación a la jueza C. y al juez Á., con sustento en la causal de prejuzgamiento prevista por el artículo 17, inc. 7º, del CPCCN, por lo que corresponde expedirse acerca de tal planteo.

El recusante alegó que dichos magistrados emitieron opinión sobre el fondo del asunto antes de la sentencia y que, por ello, tiene el temor fundado de su parcialidad.

En tal sentido señaló, que la jueza C. y el juez Á. (en el apartado IV, puntos 2 y 3 de su voto), al examinar la verosimilitud del derecho para el otorgamiento de la cautelar, analizó el fondo del asunto y se pronunció

sobre éste; agregó que, cuando dichos magistrados efectúan el cotejo de las fechas del hecho generador del daño y de la interposición de la demanda, indudablemente se están refiriendo al instituto de la prescripción.

Sostuvo el recusante que tal defensa no estaba opuesta y no se puede suplir de oficio, adelantándoles a las partes del juicio -prejuzgando- lo que resolvería sobre el fondo de la cuestión; en tal sentido manifestó que, tal proceder, ha violado la igualdad de las partes en el proceso y el derecho de defensa en juicio de su parte, y que tiene temor fundado acerca de que los jueces recusados no son imparciales.

II- Es dable precisar, que la causa principal fue iniciada en el mes de septiembre de 2015, contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina y el Banco Comafi S.A., a efectos de que se declare la Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado por: C.A.V., #27523707#160539046#20160913114112144 nulidad e inconstitucionalidad de las normas que determinaron la pesificación de los depósitos bancarios en moneda extranjera, y a fin de que se le reintegren al amparista la diferencia de pesificación de los fondos que tenía depositados en la entidad bancaria Scotiabank Quilmes S.A.

Dispuesta por el a quo la medida cautelar solicitada, la Sala II por mayoría (voto de la jueza C. y del juez Á., revocó dicha decisión al...

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