Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Mayo de 2016, expediente CAF 006057/2016/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6057/2016 VALLE ESCONDIDO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Valle Escondido c/ Dirección
General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y
CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 468/470, el Tribunal Fiscal de la Nación
confirmó la resolución determinativa 9/2010, correspondiente al impuesto
a la ganancias del ejercicio 2006, con costas.
Para así decidir, sostuvo que:
a) La actora es una persona jurídica de existencia ideal
constituida como sociedad anónima, cuya actividad principal declarada la
de “Servicios Inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes
propios o arrendados N.C.P.”. Se constituyó el 26/4/06 y su capital social
corresponde en un 95% a la Sra. C., hija del Sr. Jaume
Ros Puigsubira, y el 5% restante al Sr. E., abogado del Sr.
P. y prestanombre de aquél que es el verdadero socio; b) En el Anexo A del Balance Contable correspondiente
a los bienes de uso se encontraba como alta del ejercicio un campo
denominado “Las Lajas” por un valor de $1.009.140 e igual monto figuraba
como pasivo. Por su parte, en las Notas a los Estados Contables se
detalló como “Otras Deudas – Acreedores del Exterior” un pasivo de
$1.009.140; c) A partir del análisis de la escritura pública Nº 468 del
15/12/06, surge que la actora adquirió un campo a Marzia Marina Ceferina
Smareglia, en la localidad de Las Lajas, departamento de Picunches, de
Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #28091383#153456988#20160517085118932 la provincia del Neuquén, con una superficie de 1.709 hectáreas, por un
valor de USD 330.000, equivalente a $1.009.140, mencionando a
continuación que “la parte vendedora declara haber percibido con fecha
15/12/2006, mediante una transferencia a la Cuenta (…), perteneciente a
la vendedora y a S., de la Banca Mora con sede
en el Principado de Andorra, a su entera satisfacción, sirviendo la
presente de suficiente recibo y carta de pago en forma”; d) La fiscalización circularizó a la Sra. Smareglia
(vendedora) para que aporte copia de la escritura y algún tipo de
documentación que certifique el cobro realizado en el exterior, enviando
requerimiento al domicilio que constaba en la escritura del inmueble,
siendo devuelto el aviso de retorno por ser desconocida dicha persona en
su domicilio; e) Según la actora, los pagos para la compra del
inmueble fueron realizados por los Sres. J. y Jordi
Mas Torres, destacando que el Sr. E. actuó en calidad de gestor de
negocios de Valle Escondido S.A. Ello así, provienen técnica y
formalmente de sujetos ajenos a la sociedad. En consecuencia, no
pueden ser considerados como aportes de capital realizados por los
socios sino como una deuda que tiene la actora con terceras personas
(acreedores del exterior), a saber: el Sr. J. R. P. y “su
amigo de la infancia y socio comercial”, el Sr. J.. Ambos
ciudadanos del Principado de Andorra. El primero de ellos, según la
recurrente, es el padre de la socia mayoritaria de la actora y cliente del
socio minoritario; f) La recurrente alegó que el pago del inmueble fue
realizado a través de dos transferencias: (i) la primera por USD 107.500,
ordenada el 15/5/06 desde la cuenta Nº 04.39.002636017 (de titularidad
de J. y su Sra.) hacia la cuenta de la vendedora y (ii) la
segunda proveniente de la cuenta 04.39.104711.01.5 (de titularidad de los
Sres. M. y P.) hacia la cuenta radicada en el exterior de
la vendedora, por USD 222.500, ordenada el 15/12/06; g) Es necesario la demostración de la secuencia
completa de la operatoria llevada a cabo por el contribuyente, esto es, la
Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #28091383#153456988#20160517085118932 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV titularidad de los fondos en cabeza de quien presta o entrega al deudor,
su aplicación por parte de éste y, si fuera el caso, su posterior restitución; h) La documentación aportada por la actora no logra
demostrar la veracidad de las operaciones, principalmente porque posee
fecha cierta recién con posterioridad a los actos que la recurrente afirma
que acontecieron; i) El relato de la actora debía ser complementado y/o
ratificado por la testimonial de la vendedora del inmueble, cuya audiencia
no fue posible realizar por falta de comparecencia de la testigo a la
audiencia supletoria; j) El exhorto librado al juez del Principado de Andorra
para que se libre oficio a la Banca Mora S.A. (supuesto banco donde se
encontraban radicadas las cuentas de los compradores y de la
vendedora), no produjo ningún resultado, toda vez que fue denegado su
cumplimiento por el juez interviniente en dicho territorio, dado que el
Gobierno de Andorra no ha firmado la Convención sobre la Obtención de
pruebas en el extranjero, en materia civil y comercial con la República
Argentina; k) Las transferencias efectuadas para la compra del
inmueble son inoponibles al Fisco Nacional en atención a la falta de
acreditación fehaciente del supuesto movimiento de fondos y su
restitución. Tampoco resulta suficiente a tales fines el reconocimiento de
la presunta compra por parte de las personas que intervinieron en la
operatoria;
l) Ante la falta de agravios concretos respecto a los
intereses resarcitorios, cabe su confirmación toda vez que constituyen una
...
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