Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Noviembre de 2015, expediente Rl 119162

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"DEL VALLE CORTEZ, ROQUE C/ PAPELERA LA HELICE S.A.I.C. S/ DESPIDO. ENF. PROF.".

//Plata, 4 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda promovida por R. delV.C. contra Papelera La Hélice S.A.I.C. por la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, salarios adeudados, las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323; 16 de la ley 25.561 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Para así decidir, juzgó injustificada la situación de despido en que se había colocado el trabajador.

    Por otro lado, desestimó la acción en cuanto reclamó una reparación integral -con sustento en las normas del anterior Código Civil- por los daños y perjuicios derivados de las secuelas incapacitantes atribuidas a las patologías denunciadas en la demanda, toda vez que concluyó que éstas no tuvieron relación de causalidad o concausalidad con las labores del accionante (fs. 1120/1134 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1168/1172 vta.), el que fue concedido a fs. 1178 y vta.

    En primer lugar, se agravia de la decisión del tribunal relativa al rechazo de la acción entablada con motivo de la extinción del contrato de trabajo.

    Luego, controvierte la conclusión del fallo en cuanto descartó que la afección auditiva padecida por el actor tuviera su origen en las tareas cumplidas en favor de la accionada y en las condiciones invocadas en el escrito de inicio.

    En ese sentido, sostiene que el juzgador de grado para arribar a esa solución valoró absurdamente las pruebas aportadas al proceso, entre ellas, los informes periciales médico y técnico.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    1. a. De modo liminar, y respecto del planteo vinculado con el rechazo de la acción entablada con motivo de la extinción del contrato de trabajo, corresponde señalar, siguiendo en sustancia lo resuelto por esta Corte en los precedentes L. 117.524, "F.", sent. del 27-V-2015; L. 117.748, "Castelluccio", sent. del 6-V-2015; L. 117.357, "Genetti", sent. del 8-X-2014 -entre otras muchas-, que tratándose el caso de un supuesto de acumulación objetiva de pretensiones (arts. 15, ley 11.653 y 87, C.P.C.C.), y puesto que por este reclamo el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por los importes peticionados en la demanda en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR