Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2021, expediente FRO 013009729/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Def.

Visto en acuerdo de esta Sala “B” integrada el expediente N.. FRO 13009729/2009 “VALLE, BEDELIA A. c/ ANSES s/ REAJUSTES

POR MOVILIDAD” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de esta instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 13 de marzo de 2015, que hizo lugar la demanda de reajuste del haber jubilatorio y la movilidad, interpuesta por B.A.V. en los términos expuestos en los considerandos primero, segundo, tercero y cuarto; rechazó los planteos de inconstitucionalidad de conformidad al considerando cuarto; y ordenó a la Anses pagar el haber de jubilación que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas, dentro de los 120 días hábiles, a partir de la recepción del expediente administrativo y de quedar firme el presente, con costas por su orden, conforme el art. 21 de la ley 24.463 (fs. 70/73).

Concedido libremente el recurso (fs. 77), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios (fs. 83/85 y vta.).

Ordenado el respectivo traslado, no fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

Los Dres. V. y T. dijeron:

  1. ) La demandada se agravió por cuanto la sentencia apelada ordenó el reajuste del haber, sin considerar que la titular solicitó la aplicación del Decreto 137/05 –Suplemento Especial para Docentes-, y requirió que se considere que a la beneficiaria se le había otorgado una jubilación parcial en febrero de 1984, obteniendo el beneficio total con el último cese.

    Fecha de firma: 28/06/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Asimismo manifestó que su parte recalculó el haber en un todo de acuerdo con lo solicitado por la titular, más lo establecido en Decreto 137/05 y la normativa vigente para las jubilaciones parciales/totales según la circular de junio/2008, para lo cual consideró las remuneraciones correspondientes al cese que diera derecho a la jubilación parcial en 1984 y la correspondiente al último cese, resultando un haber...

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