Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Junio de 2023, expediente FSA 001795/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

VALLARO, M.L. c/

ANSES S/ REAJUSTES POR

MOVILIDAD

EXPTE. Nº FSA

1795/2021/CA1 (Juzgado Federal de Salta Nº 1).

ta, de mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos por la ANSeS en contra de la sentencia del 15/4/22.

A través de su memorial la demandada se agravia de las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora en base al art. 4º

de la ley 24.016, cuestionando la aplicación del precedente “Gemelli” de la CSJN. Pide que se declare abstracta la cuestión al estar percibiendo la accionante el suplemento de variación salarial docente creado por la resolución Nº 14/09.

Asimismo, apela que el juez haya considerado inaplicable el procedimiento fijado por la circular ANSeS DP 54/15 habiéndose excedido en sus facultades jurisdiccionales emitiendo un pronunciamiento extra petita.

Señala que resulta aplicable al caso el tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463. Hace reserva del caso federal.

II.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “B., Nelcy del Carmen c/ ANSeS

1

Fecha de firma: 01/06/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

35441032#370538410#20230529124334919

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

s/ reajuste de haberes

expte. 25000902/09, sentencia del 11/3/15, a cuyos fundamentos, que pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde remitirse.

En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la señora M.L.V. obtuvo el beneficio jubilatorio el 1/8/12 (cfr. sent.

apelada).

Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en la actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016).

A todo evento y en cuanto al coeficiente de variación salarial docente (CVD) que reconoce la ANSeS que se encontraría cobrando la accionante, corresponde remitirse a lo resuelto por esta Sala I en “A.,

O.F.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios

, expte. N° 8207/2018

sent. del 21/7/20.

III.- Que, con relación a la inaplicabilidad de la circular de la ANSeS DP 54/15 -que impone a la actora la carga de iniciar un nuevo trámite...

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