Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 008121/2005/CA004

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 8121/2005-

I- “VALINOTTI JIMENEZ DE CARRION Juzgado n°: 11 D.A.E. Y OTROS C/

Secretaría n°: 22 MARTINEZ DE T.G.B.S./ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

745, fundado a fs. 751/753, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.

755/756, contra la resolución de fs. 744, y CONSIDERANDO:

  1. - El magistrado de primera instancia decidió que no correspondía proveer el pedido de beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor con fecha 20 de mayo de 2014, por haber sido iniciado con posterioridad a la orden de archivo de las presentes actuaciones. Para así decidir tuvo en cuenta la previsión del art. 84, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 86, según texto Ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino).

  2. - Esta decisión fue recurrida por el letrado apoderado de los accionantes a fs. 745. En su memorial de agravios (cfr. fs. 751/753)

    señala que, no obstante haberse ordenado el archivo de las actuaciones, las mismas se encuentran aún en pleno trámite y argumenta que la apreciación que efectúa el a quo en relación a la limitación contenida en el art. 84, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto de la oportunidad para promover el beneficio de litigar sin gastos es incorrecta pues, no se ha celebrado en autos la audiencia preliminar y tampoco se ha declarado la cuestión como de puro derecho.

    Asimismo, agrega que la restricción contenida en el citado artículo debe ser interpretada por el magistrado en armonía con el art.

    78 del mismo cuerpo legal, en cuanto establece que el pedido podrá

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16103796#152970124#20161228090424366 efectuarse en cualquier estado del proceso y sin perder de vista que el instituto tiene por finalidad la de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso, objetivos que involucran los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 16 y 18 de nuestra Carta Magna.

    Por último postula que en la actualidad los actores se encuentran imposibilitados de obtener los medios económicos necesarios para solventar los gastos judiciales atento su delicada situación económica y de salud.

    Por su parte la demandada solicita el rechazo del recurso...

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