Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 1996, expediente Ac 54375

PresidentePisano-San Martín-Mercader-Laborde-Negri
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial N°1 de Azul dictó sentencia única en los autos caratulados "V.J.G. c/ V.F. y/u otra s/daños y perjuicios" y "Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A." c/ A.J.L. y otros s/cobro de australes", acogiendo las demandas deducidas y condenando a C.R.R. y J.L.A. a pagar a los actores la suma que resulte de la liquidación a practicarse conforme con las bases que establece. Rechazó la demanda contra F.A.V. (fs. 461/475).

Apelado el fallo, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul declaró que el fallo no es nulo, pero lo modificó ampliando la condena contra F.A.V., "fijando las indemnizaciones acordadas con la reducción del 20% de responsabilidad a cargo de V. y el 80% a cargo de R. y A." (v. fs. 532/541 vta.).

Estos últimos impugnaron el pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 547/564. En fs. 582 y vta, se desistió del recurso de inaplicabilidad respecto a J.L.A..

En el de nulidad -único que motiva mi intervención-, denuncian los recurrentes que al tratar la responsabilidad del hecho, la Cámara omitió considerar los dichos de Valieri de que "...observó a unos 100 mts. o más unas luces de automotor que venía a alta velocidad y que lo que menos se imaginaba era que se iba a largar a la mano por la que circulaba el absolvente..." (v. fs. 550 vta., 4° párr.).

Señalan, como otra omisión, la falta de toda relación con las pruebas periciales"(v. fs. 551 vta., ap. b).

Finalmente, expresan que la última omisión se configura cuando la Cámara evalúa la actuación de V..

Citan los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial.

El recurso, en mi criterio, no puede prosperar.

En efecto, la primera cuestión que se denuncia como omitida fue objeto de tratamiento en el fallo (v. fs. 535 vta./536), por lo que la queja es inatendible (causas Ac. 48.559, sent. del 23-XII-91; Ac. 38.319, sent. del 23-2-88).

En cuanto a la segunda, no media preterición alguna y es sabido que las denuncias referidas a errores de juzgamiento, como los planteos referidos al deficiente análisis de la prueba o a la forma de encarar la misma, son cuestiones ajenas al ámbito del recurso extraordinario de nulidad (causa Ac. 47.581, sent. del 22-IX-92).

Respecto a la última cuestión, el recurso resulta improcedente ya que no indica clara y concretamente cuál sería la cuestión omitida y su carácter esencial (causas Ac. 37.783, sent. del 22-III-88; Ac. 49.860, sent. del 1-IX-92 y Ac. 40.095, sent. del 22-VIII-89).

En consecuencia, opino que correspondería rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto.

La P., 9 de marzo de 1994 -L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S.M., M., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia única definitiva en la causa Ac. 54.375, "V., J.G. contra V., F. y/u otra. Daños y perjuicios" y su acumulada "Nativa Cía. Argentina de Seguros S.A. contra A., J.L. y otros. Cobro de australes".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul modificó la sentencia de primera instancia ampliando la condena...

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