Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Febrero de 2022, expediente CIV 099734/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

99734/2021

VALIENTE, MARIANO AGUSTIN Y OTRO c/ FERNANDEZ,

F.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 15 de febrero de 2022.- JC/APE

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora el día 28 de diciembre próximo pasado, que fuera incorporado al sistema informático con fecha 4 del corriente mes y año, contra la resolución judicial dictada el 27 de diciembre 2021 que dispuso que,

    atento lo dispuesto por el art. 51 de la ley 26.589, se suspenda el trámite de los presentes y se reabriera el trámite de mediación (ley 26.589) a fin de tener expedita la vía judicial.

    La parte actora se agravia -en somera síntesis de sus argumentos- por entender que lo ordenado por la Sra. Juez “a quo”

    generaría un dispendio dado que habiéndose cumplido la etapa de mediación, no pudo arribarse a un acuerdo conciliatorio, motivo por el cual insistir con el cumplimiento de una nueva mediación atiende únicamente a un mero rigorismo formal que posterga el reconocimiento de su derecho generando un dispendio jurisdiccional.

  2. Sentado ello, cabe resaltar, que el objetivo de la ley de la mediación es promover la comunicación directa entre las partes para lograr la solución extrajudicial de la controversia (art. 1). La intención del legislador es que las partes se encuentren cara a cara, que puedan exponer sus reales intereses y que asuman la responsabilidad del conflicto que las involucra, sin que deleguen en un tercero la solución Fecha de firma: 15/02/2022

    Alta en sistema: 16/02/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    (conf. Dupuis, J.C.G., Mediación y Conciliación, n°153, pág.

    172; CNCiv., S. “E”, c. 14.426/2017/CA1, del 23/05/18; Id., id., c.

    72.744/2017/CA1, del 6/09/18)

    De tal suerte, puede colegirse que se contraría su finalidad primordial si las decisiones que se adoptan en materia de mediación implican una dilación injustificada del acceso a la justicia.

    Así se ha dicho que la normativa aludida debe ser interpretada con un criterio ajeno a todo formalismo a fin de tornarla compatible con normas jurídicas de rango superior, como aquellas que garantizan el acceso a la jurisdicción y para no transformarla en un procedimiento ritualista sin otro resultado que la...

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