Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2017, expediente Rl 120918

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

V.M. C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (ACC.ESPECIAL).

La Plata, 25 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial de Zárate-Campana, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. e hizo lugar a la acción incoada por M.V., condenando a la legitimada pasiva a pagar la suma que especificó en concepto de incapacidad laboral permanente parcial de pago único en los términos de la ley 24.557 (v. fs. 323/332 vta.).

    Para así decidir -en lo que resulta de interés destacar por ser materia de agravio-, señaló que la actora al momento del accidente prestaba servicios en la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y que, si bien la contingencia denunciada en la causa ocurrió cuando el Estado provincial se encontraba autoasegurado, cierto es que -agregó- la demandada no citó inmediatamente a juicio -como estaba obligada- a la Provincia de Buenos Aires a fin de que asumiera su defensa y, en su caso, la responsabilidad resarcitoria que le hubiera podido corresponder.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la accionada dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 338/341 vta.), el que fue concedido a fs. 363 y vta.

    En su presentación, denuncia la transgresión del art. 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Se agravia de la decisión de grado en lo atinente al tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva incoada. Alega que la conclusión a la que arriba el sentenciante resulta arbitraria y lesiva de sus derechos constitucionales, señalando además, que no se fundó en ninguna norma legal. Asimismo, sostiene que, en virtud de lo dispuesto por las resoluciones conjuntas de la Superintendencia de Seguros de la Nación y Superintendencia de Riesgos del Trabajo 33.034/08 y 573/08, se autorizó al gobierno de la Provincia de Buenos Aires a autoasegurarse, asumiendo como empleador las responsabilidades emergentes de la ley 24.557. Manifiesta que -en el caso-, al tratarse de una dependiente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, es éste quien debe responder.

  3. El recurso no prospera.

    Corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apdo. "b" de la Constitución de la Provincia sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna...

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