Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Agosto de 2020, expediente CAF 060941/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 6.0941/2019: “VALIENTE ESCOBAR, D. c/ EN-

M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de agosto de 2020.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 30 de diciembre de 2019, el Sr. Juez de primera instancia decidió hacer lugar al recurso interpuesto por la Sra. D.V.E., declaró la nulidad absoluta e insanable de la Disposición SDX Nº 168339/19 y ordenó a la parte demandada, que procediera a dictar un nuevo acto, en el plazo de 20 (veinte) días.

Para así resolver, señaló -en síntesis- que la Administración había encuadrado la situación de la actora en lo contemplado en el artículo 62, inciso b, de la ley 25.871 (modificada por el DNU Nº 70/17) y, en consecuencia, el día 4 de abril de 2018,

dictó la Disposición SDX Nº 59.324, que canceló la residencia oportunamente otorgada, ordenó la expulsión y prohibió el reingreso con carácter permanente de la extranjera. Tuvo en cuenta que, sin embargo, en oportunidad de resolver el recurso jerárquico que interpuso la administrada, mediante Disposición SDX Nº 168.339/19,

aquélla había sostenido que en el caso se hallaba configurado uno de los impedimentos previstos en el artículo 29 de la ley 25.871. Así

consideró que -si bien la D.N.M alegó haber incurrido en un error involuntario a citar “…el mencionado artículo…”- el acto que rechazó

el recurso jerárquico interpuesto por la actora no se encontraba debidamente motivado. Ello así, en virtud de contener una valoración errónea de los antecedentes de hecho, a vistas de que la situación de la actora, quien contaba con residencia permanente y no encuadraba en los supuestos establecidos por el artículo 29, de la ley 25.871.

Concluyó que se había incumplido con un requisito esencial de los Fecha de firma: 05/08/2020

Alta en sistema: 06/08/2020

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

actos administrativos; lo que provocaba la nulidad absoluta e insanable de la Disposición SDX Nº 168.339, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, de la ley 19.549.

II- Que, contra esa sentencia, interpuso recurso de apelación la Dirección Nacional de Migraciones, que ha sido concedido por providencia del 10/2/2020 y no fue respondido por la contraria (v. auto del 9/3/2020).

La recurrente aduce -en primer lugar- que los impedimentos previstos en los arts. 29 y 62 de la ley 25.871,

referente a condenas y antecedentes de diversos delitos, según el inciso al que se refiera, nacen a partir de que la Dirección Nacional de Migraciones toma efectivo conocimiento de su existencia.

Destaca que sin perjuicio de que la Disposición 168.339/2019 (dictada en el expediente 2149042012) refiere al art. 29

de la ley de migraciones, lo cierto es que dicho impedimento no ha sido evaluado en la Disposición SDX 59.324/2018. Puntualiza que solamente se citó a los efectos de rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la migrante...

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