Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 071271/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

V, C R c/ C, L A s /daños y perjuicios

; E.. n° 71.271/2020;

Juzgado n° 19.

En Buenos Aires, a 21 de junio de dos mil veintitrés,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “V, C R c/ C, L A s /daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

I.-Contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2022, recurrió la actora el 5/10/22, por el memorial del 19/05/23,

contestado el 1/06/23; y la citada en garantía el 30/09/22, por los agravios del 12/05/23, replicados el 23/05/23.

  1. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda interpuesta por C R V contra L A C, con extensión a la citada en garantía ATM Compañía de Seguros S.A, con costas.

    La actora relató que el 7 de febrero del 2019,

    aproximadamente a las 13.00 hs., en momentos en que se encontraba cruzando la Av. B.M. -intersección con M A-, del partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por la senda peatonal y con el semáforo que así se la habitaba, resultó embestida por la motocicleta marca Yamaha YBR, dominio A047HLB -al mando del demandado-, quien circulaba por la avenida indicada. Afirmó, que a raíz del impacto, sufrió severas lesiones y daños, por los cuales reclamó en las presentes.

    La jueza hizo aplicación de los artículos 1722,

    1729, 1757, 1758, y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y consideró que, dentro de esa órbita de responsabilidad, los accionados no lograron acreditar eximente alguno por el cual no debieran indemnizar.

    En su fallo el Magistrada fijó los intereses a la tasa activa desde el hecho al efectivo pago, a excepción de la partida otorgada al tratamiento psicológico, que devengaría intereses desde la sentencia.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    La actora se agravió por el monto fijado en concepto de incapacidad física y psicológica; y el daño moral.

    La citada en garantía recurrió la tasa de interés. A

    su vez, solicitó la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. En primer lugar, debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos,

    por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC;

    K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal - Culzoni). En el caso, corresponde la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Asimismo, debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN,

    Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

    276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  3. No encontrándose cuestionada la atribución de responsabilidad, analizaré a continuación los agravios vertidos respecto de la cuantía de los rubros apelados.

    1. Como indemnización por daño físico la sentenciante fijó la suma indemnizatoria de setecientos mil pesos ($700.000); la suma de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) por incapacidad psicológica; y la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) a fin de cubrir el tratamiento psicológico.

      Frente a ello recurrió la actora y solicitó la elevación de los montos relativos a la incapacidad física y psíquica.

      La incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima. Esta disminución repercute en la víctima tanto Fecha de firma: 21/06/2023

      Alta en sistema: 22/06/2023

      Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

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      en lo orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos los aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y libertad. Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento, con sustento jurídico en disposiciones como las contenidas en los arts. 1068 y 1109 del Código Civil y las actuales 1737 a 1740 y conc. del CCyC. Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus correspondientes tratamientos, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad. Ello se debe a que la capacidad de la víctima es una sola, por lo que su tratamiento debe efectuarse en igual modo.

      Se advierte que la salud aparece como un bien jurídico de la mayor jerarquía a la hora de su tutela jurídica, y en virtud de ello, las consecuencias de su afectación resultan un daño resarcible, en tanto agravia el interés de la persona a mantener su nivel de salud (Conf. Parellada, C., “Incapacidad parcial y permanente”, en “Reparación de daños a la persona. Rubros indemnizatorios y responsabilidades especiales”, Dir: T.R.,

      F.–.B., M, Ed. La Ley, 2014, TIII, pág 3). Si se ubica a la persona como centro y eje del ordenamiento jurídico, el contenido y la consideración del daño experimentado ha de tener especial significación.

      La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que toda persona tiene derecho a una reparación integral de los daños sufridos; este principio basal del sistema de reparación civil encuentra su fundamento en la Constitución Nacional y está

      expresamente reconocido por el plexo convencional incorporado por el art. 75, inc 22 de la ley fundamental (conf. Arts. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 4°, 5° y 21 del Fecha de firma: 21/06/2023

      Alta en sistema: 22/06/2023

      Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Pacto de San José de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) (CSJN, “G, G O; C P A y otros c/ C, E

      O s/ daños y perjuicios”, 2/9/21).

      Asimismo, debo recordar que el daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal, por lo que para que éste sea indemnizado independientemente del daño moral, debe configurarse como consecuencia del siniestro, y por causas que no sean preexistentes al mismo. Ello se da en una persona que presente luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio de carácter psíquico permanente. En conclusión, debe mostrarse una modificación definitiva en la personalidad, que la diferenciaba de las demás personas antes del hecho; una patología psíquica originada en éste,

      que se la reconozca como un efectivo daño a la integridad corporal y no simplemente una sintomatología que pueda aparecer como una modificación disvaliosa del espíritu, de los sentimientos, que lo haría encuadrable tan sólo en el concepto de daño moral. En consecuencia,

      sólo será resarcible el daño psíquico en forma independiente del moral, cuando sea consecuencia del accidente, sea concordante con éste y se configure en forma permanente.

      Bajo estos lineamientos entiendo que corresponderá analizar las pruebas traídas al proceso.

      El 21/12/21 obra la información brindada por el SAME de Avellaneda, que indicó que “el 7 de febrero del 2019 se solicita un móvil a nuestra dependencia de unidad de emergencia SAME, para un accidente en vía pública, en el lugar se encuentra C.V. quien presenta traumatismo en miembro inferior izquierdo, es asistida y trasladada al Hospital Perón”.

      Además, el 13/06/21 y el 10/09/21 se recibió la contestación brindada por el Hospital Presidente Perón. De allí surge que la Sra. V. ingresó en ambulancia y fue atendida en el sector de guardia el día del accidente al presentar “excoriación en codo derecho y en omoplato izquierdo y en codo izquierdo. Trauma en rodilla izquierda. Lesión a diagnosticar”. Asimismo, en la hoja de historia clínica se asentó “Examen físico: presenta escoriaciones en ambos codos y región de hombro izquierdo. Practicas de laboratorio Fecha de firma: 21/06/2023

      Alta en sistema: 22/06/2023

      Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

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      Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

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      e imágenes: RX de rodilla izquierda. Fractura de platillo tibial.

      D. presuntivo: fractura de la epífisis superior de la tibia”.

      Que se realizó tratamiento ambulatorio -utilización de yeso cruropedio- y fue intervenida quirúrgicamente el 29/02 donde se realizó reducción de la fractura y osteosíntesis con injertos metálicos.

      El 7 de marzo del 2022 la perita médica de oficio presentó el informe pericial.

      Refirió que se hizo presente la actora con marcha ligeramente disbasica. Del examen físico constató secuela cicatrizal en zona del omóplato izquierdo hipercrómica sin adherencias de 9 cm por 2 cm; en zona de codo izquierdo hipocrómica no adherida a planos profundos de 2 cm; en codo derecho hipocrómica, no adherida,

      normo trófica de 2 cm; y en pierna izquierda compatible con antecedente quirúrgico, en cara lateral externa que mide 7 cm por 1

      cm. Hipocrómica, y dos secuelas cicatrízales redondeadas compatibles con tornillos distales.

      Además, sostuvo que observó en la rodilla izquierda genu-valgo secuelar, flexión hasta 130º -normal 150º-, e hipotrofia en muslo izquierdo. Que al ordenar la contracción del músculo cuádriceps pudo apreciar...

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