Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 098618/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

98618/2019 VALIENTE, A.M. c/

VIQUEL, D.E. Y OTRO s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2022. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Las presentes actuaciones son recibidas en formato digital en esta sala con el objeto que el tribunal entienda en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en subsidio del planteo de reposición (v. aquí) que formuló respecto de la decisión adoptada por el señor juez actualmente a cargo del trámite de la causa, emitida el 10

de marzo de 2022 (v. aquí). En dicha ocasión, a raíz del fallecimiento del codemandado E.E.G. que denunció la señora Valiente (v. aquí y aquí) y la consiguiente apertura del respectivo juicio sucesorio que tal acontecimiento generó (v. aquí), el juzgador se declaró incompetente para seguir conociendo en la controversia y, en función de los efectos del fuero de atracción que derivan el proceso hereditario, dispuso la remisión del expediente al juzgado ante el cual tramita dicho juicio.

II) Para desestimar el planteo de revocatoria y conceder el recurso residual (v.

aquí), el magistrado de la instancia anterior expuso que, en sentido inverso al defendido por la parte impugnante, no se había acreditado la partición de la herencia, sino lo contrario, de acuerdo con el informe que suministró la jueza Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

que entiende en el proceso abierto a raíz de la del señor G. (v. aquí).

III) Planteada así la controversia que nos toca dirimir, al concentrarse la impugnación de la parte actora en la existencia de una partición del acervo hereditario que conllevaría el cese de los efectos del fuero de atracción,

supuesto que debe ser descartado de plano a la luz de la respuesta brindada por la señora magistrada a cargo del trámite de la sucesión del señor E.E.G., arriba citada,

donde se indicó que “no se ha practicado la partición de herencia”, corresponde desestimar la apelación subsidiaria.

IV) No influye en dicha determinación advertir que, según se indica en la mencionada contestación, la jueza oficiada refirió que ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del 100% del bien automotor IMC566 el 3 de octubre de 2017, puesto que, por sí mismo, dicho acto no tiene efectos partitivos, sino simplemente publicitarios. En efecto, la inscripción de la declaratoria de herederos no produce el cese de la indivisión hereditaria, que sólo ocurre mediante la partición de los bienes, debidamente inscripta,

por lo que, en ausencia de ese acto, subsiste la vigencia del fuero de atracción ejercida por la sucesión (cfr. CSJN; Fallos, 307:2360,

341:723, 329:2800, expte. C.. 348.XLII,

"G.C.B.A. c/ Buzzalino, H. A. s/ ejecución fiscal", 11 de julio de 2006 y “B., B.F. de firma: 27/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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F. c/ Epu Kona SA s/ daños y perjuicios”,

del 3/10/2017, entre otros; SCBA, expte. C.

119.854, “A., F.J. s/ sucesión ab-

intestato", del 13/5/2015; CNCiv, T.. de Sup.,

D., H. E. s/ sucesión ab-intestato

, del 15/7/2015; CNCiv, S.C., R. 557.291 del 24/6/2010; íd., íd., “P., C.O. c/ Herederos y Sucesores del Sr. C.A.M. s/ daños y perjuicios”, del 30/12/2019; G.C., R., Curso de...

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