Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 15 de Octubre de 2013, expediente FLP 000294/2013/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
FLP 294/2013/CA1
Plata, de octubre de 2013.
Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el n°
FLP 294/2013/CA1 (6590/I), caratulada: “Válido, J.N. y G., C.D. s/ Pta. I.. Art. 296 del C.P.”, procedente del Juzgado Federal nº 2 de Lomas de Zamora; y--------------------------
CONSIDERANDO:
I) Que arriban las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación presentado a fs.
244/246 por el defensor Oficial ad-hoc, doctor G.A.T., contra el decisorio de fs. 242/243 que dispuso el procesamiento de J.N. Válido por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso, previsto y penado en el artículo 296 del C.P. El recurso se encuentra informado en esta instancia a fs. 259/260 y vta., sin contar con la adhesión del F. General ante esta Cámara (ver fs.
257).
Que los agravios esgrimidos por la defensa persiguen la revocación de la resolución del a quo al considerar que no hubo dolo en el accionar de su defendido, resaltando que no tuvo participación en las falsedades introducidas.
II) Que, previo al ingreso del tratamiento de los agravios corresponde realizar una breve síntesis de los hechos que tuvieron su inicio el día 26 de agosto de 2005 a raíz de la denuncia efectuada por el doctor C.A.L., Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor Lanús nº 9, en momentos en que se presentó, ante dicho organismo, el mandatario J. Válido para iniciar los trámites de transferencia del dominio SAM-276 y entre la documentación que tenía en su poder se advirtió
que la firma de la parte vendedora, identificada como C.E.M. en el formulario “08” nº 17401499, habría sido falsificada.
Que, al momento en que el Dr. C.A.L., titular del Registro mencionado, recibió el documento señalado dudó sobre la veracidad del mismo, de acuerdo a las razones relatadas en su denuncia de fs. 1 y vta., por lo cual se comunicó con la escribana P.V.L., quien ratificó la firma del comprador, G.C.D., no así la del vendedor o transmitente, “ya que según sus dichos falsificaron su sello y su firma en la solicitud 08, y agregaron en la foja notarial F001931997, el punto 2) “C.E.M., L.C. 3.548.706, por derecho propio”.
III) Ahora bien, en relación a la situación de J.N.V. habrá de señalarse que las pruebas colectadas hasta el momento resultan suficientes para tener por...
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