Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2023, expediente Rl 129730

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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VALICENTI MAURICIO C/ MATERIALES RURALES EL QUEBRACHO S.A. S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por M.V., y condenó a M. Rurales El Quebracho S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros laborales (v. pronunciamiento de fecha 28-III-2022 y aclaratoria del 12-IV-2022).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar, tuvo por acreditado que el actor se desempeñó a órdenes de la accionada en una jornada de 24 horas semanales (media jornada), en la categoría profesional de Auxiliar A del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y que el vínculo concluyó por despido directo sin invocación de causa.

    Asimismo, determinó la remuneración base, para calcular las indemnizaciones a percibir, tomando en consideración el salario establecido en el citado convenio vigente al mes de enero de 2019, con más la incidencia del sueldo anual complementario.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico del 12-IV-2022), el que fue concedido por ela quoen el marco de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653 (v. resolución de fecha 3-VI-2022).

    En su presentación, en primer lugar, denuncia la infracción de los arts. 730 del Código Civil y Comercial y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establecen el tope del 25% para la regulación de honorarios. En este sentido afirma vulnerada la doctrina legal que surge de la causa L. 77.914, "Zuccoli" (sent. de 2-X-2002).

    Luego, objeta que en fallo se tuviera por acreditado que el trabajador se desempeñó en una media jornada laboral semanal de 24 horas, cuando la prueba producida da cuenta que aquella era de 22,5 horas semanales.

    Finalmente, la crítica se dirige a cuestionar la base salarial que fijó ela quopara determinar las indemnizaciones por las que prosperó la acción.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. En primer lugar, corresponde señalar que, en el caso, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafoin fine,de la ley 11.653, por juzgar ela quoinsuficiente el monto de lo cuestionado, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina legal (causas L. 117.035, "A., resol. de 25-IX-2013; L. 117.813, "Doufour", sent. de 1-VII-2015 y L. 124.706, "Á., resol. de...

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