Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Agosto de 2016, expediente CIV 091529/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B VALIA, M. c/ FOSSATI Y LOMBARDO, RENATO LIS Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA. EXPTE. N° 91.529/2013.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Valia, M. c/F. y L., R.L. y Otro s/Prescripción Adquisitiva” respecto de la sentencia de fs. 113/116, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 113/116 rechazó la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por M.V., con costas.

  2. A fs. 148/150 el actor expresó agravios.

    Afirmó que ha quedado acreditado que poseyó por más de diez años el inmueble objeto de autos. Expresó que ha mantenido su posesión desde el 26/01/1996 (fecha de escrituración) en adelante, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto por la ley.

    Frente a los argumentos expresados en la sentencia de grado, explicó que el inmueble se encuentra dividido en dos plantas (una baja y otra alta). Destacó que la planta alta fue poseída por su parte desde la escrituración; mientras que la baja fue ocupada por la Sra. N.D. hasta su fallecimiento (28-XI-2001) y luego –de este último acontecimiento- el acreedor hipotecario desalojó a la sobrina de la antigua inquilina (27-09-02) y le entregó la parte baja al haber llegado a un acuerdo dinerario (v. fs. 148vta./149).

    Agregó, que a lo largo de todos estos años ha efectuado actos posesorios como lo son: la construcción de un cerco, limpieza y desratización; y que los anteriores titulares de dominio fueron demandados en autos y se encuentran rebeldes.

    Finalizó su presentación manifestando que “…surge, acabadamente, que esta parte tiene la posesión del inmueble desde el desalojo de la contraparte, materializado en el 27/09/2002…” (sic) (f. 150).

    Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #15967670#158064232#20160803085101492 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

  3. Dicha pieza fue replicada a fs. 164/168 por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    En dicho acto, sostuvo que la expresión de agravios de la parte actora no es una crítica concreta y razonada del fallo atacado, por lo que solicitó

    la deserción del recurso. En subsidio, respondió las quejas del apelante.

  4. Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. De modo previo al tratamiento de los agravios, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

  5. Daría la impresión que el apelante se abstrae de las constancias de autos, e insiste sin tregua en reiterativos planteos que no cumplen con las exigencias rituales; ni -menos aun- echan por tierra las bases del...

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